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Primera Instancia

GOMEZ, GRISELDA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora Griselda Mónica Gómez reclamó el reajuste de su haber previsional y las diferencias por movilidad contra la ANSeS. El Juzgado Federal N° 2 de Rosario hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar las diferencias retroactivas, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 027182/2025
Reajuste de haber previsional Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Ley 24.241 Haber inicial Prescripcion Costas previsionales Impuesto a las ganancias Intereses moratorios Anses.

¿Quién es el actor?

Gómez, Griselda Mónica.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional y la movilidad correspondiente. Según la demanda, el beneficio se otorgó al amparo de la ley 24.241 sin la debida actualización de las remuneraciones en actividad.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos. Impuso las costas a la demandada, difirió la regulación de honorarios de la parte actora y remitió a lo normado por el art. 2 de la ley 27.423 respecto de la dirección letrada de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el haber inicial, el Tribunal expresó: "se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 4917/2018", remitiendo en lo relativo al recálculo a los fundamentos allí citados. Agregó que, para un beneficio adquirido a la luz de la ley 27.426, "se estará a la pauta de actualización prevista por el art. 3 de dicha ley o – de corresponder - por la ley 27.609", y que "en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular".

Sobre la movilidad, el fallo estableció que "deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609", según la fecha de adquisición del derecho, que en el caso fue el 23/09/2019, lo que determina la aplicación de la ley 27.541 hasta febrero de 2021 y de la ley 27.609 desde marzo de 2021.

Sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609, el Tribunal sostuvo que "la Constitución Nacional si bien exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles (artículo 14 bis), no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia", y citó el precedente "Badaro" de la CSJN. Concluyó que "no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta".

Sobre el impuesto a las ganancias, adhirió "a los lineamientos dados por el Máximo Tribunal en la causa" 'García, María Isabel c/ AFIP' (Fallos 342:411).

Sobre la prescripción, admitió la defensa "con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo", y fijó que la liquidación de diferencias "desde el 11/09/2023, y hasta el momento del efectivo pago".

Sobre las costas, el Tribunal indicó que "toda vez que supone una derogación tácita de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463 corresponde imponer las mismas a la parte demandada", por aplicación del criterio de la CSJN en "Morales, Blanca Azucena c/ ANSES".

Sobre los intereses moratorios, dispuso que, en caso de mora, "se impondrá la tasa pasiva mensual, dispuesta por el comunicado N°14290 del B.C.R.A.".

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426art. 3 · Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • Ley 18.037arts. 82, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 2, 52 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463arts. 21, 15 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153Solidaridad previsional
  • Ley 11.672Permanente de presupuesto
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • CCyCNCodigo civil y comercial de la nacion

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