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Primera Instancia

ARZAMENDIA RICARDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado bajo la ley 24.241, reclamó el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad de la Prestación Básica Universal y por la inconstitucionalidad de diversas normas de las leyes 24.463 y 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a la ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo, difiriendo para la ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 058770/2025
Prestacion basica universal Movilidad previsional Reajuste haber previsional Confiscatoriedad Inconstitucionalidad Ley 24.241 Ley 27.541 Ley 27.609 Badaro Anses.

¿Quién es el actor?

Ricardo Alberto Arzamendia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, con actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), de la Prestación Compensatoria (PC) y de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.463 y 24.241.

¿Qué se resolvió?

hacer parcialmente lugar a la demanda, dejar sin efecto la resolución impugnada y ordenar a la ANSES que abone, dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme, el haber recalculado y el retroactivo, con intereses a la tasa pasiva promedio del Banco Central; diferir para la ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades y de la incidencia confiscatoria de la falta de actualización de la PBU; imponer las costas a la demandada y diferir la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano'".

"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio".

"Por ello, la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional y una de las más delicadas funciones del Poder Judicial y debe ser considerada, por ello, como última ratio del orden jurídico y sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y de incompatibilidad inconciliable".

"Ello pues, en primer lugar, la normativa cuestionada es de orden público, por lo que debe primar por sobre las razones invocadas por quien peticiona la declaración de inconstitucionalidad." (en relación con la ley 27.541, cuya inconstitucionalidad fue desestimada).

"En relación con el resto de las inconstitucionalidades planteadas, observo dos cuestiones que obstan a la procedencia del planteo. En primer lugar, la parte peticionante, no acredita los daños concretos que la aplicación de la norma le ocasiona. En segundo lugar, el pedido es genérico, lo que concluye en no efectuar su tratamiento."

"En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Actis Caporale, LaureanoCSJN · 19/08/1999 · Fallos 323:4216
  • Badaro, Adolfo ValentínCSJN · 26/11/2007
  • Quiroga, Carlos Alberto c/ AnsesCSJN · 11/11/2014
  • Pellegrini, Américo c/ ANSeSCSJN · 28/11/2006
  • Villanustre, Raúl FélixCSJN · 17/12/1991
  • Gualtieri, Alberto c/ ANSeSCSJN · 11/04/2017
  • Blanco, Lucio Orlando c/ AnsesCSJN
  • Castillo, Carina Viviana c/ Provincia de SaltaCSJN · 12/12/2017
  • Lima, Maira Joana c/ Agon, AlfredoCSJN · 05/09/2017
  • García, María Isabel c/ AFIPCSJN · 26/03/2019
  • Morales, Blanca Azucena c/ AnsesCSJN · 22/06/2023
  • Moño Azul S.A. s/ Ley 11.683CSJN · Fallos 316:687
  • Spitale, Josefa Elida c/ANSeSCSJN · 14/09/2004
  • Mantegazza, Angel Alfredo c/ AnsesCSJN · 14/11/2006
  • Mateo, Norma Josefina c/ ANSESCFSS Sala I · 03/10/2008

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