JurisprudenciaARG
Primera Instancia

OTAROLA JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora promovió demanda contra la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por el cambio de la fórmula de movilidad establecida por las Leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609, planteando la inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.463 y 24.241. El Juzgado rechazó la demanda, desestimó las inconstitucionalidades planteadas y resolvió imponer las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 040850/2025
Seguridad social Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Formula de movilidad Inconstitucionalidad Irretroactividad Efecto inmediato Cosa juzgada Ley 27.426 Ley 27.541

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Otarola.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional por el cambio de la fórmula de movilidad operado por las Leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609, con planteo de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.463 y 24.241.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de cosa juzgada, se desestimó la inconstitucionalidad de la Ley 27.426, la Ley 27.541 y normativa complementaria, y la de la Ley 27.609 y el Decreto 274/2024. Se rechazó la demanda, quedó abstracta la excepción de prescripción y el tratamiento del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo. Las costas se impusieron en el orden causado y se regularon honorarios a la dirección letrada de la parte actora en $529.955 (5 UMAS), más IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la Ley 27.426: "a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes" (art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación). Los índices previstos por la Ley 26.417 "se encontraban en curso de constitución al tiempo de la entrada en vigencia de la nueva ley 27.426, por lo que la situación jurídica no se encontraba consolidada", por lo que "no hay una situación jurídica agotada o consumida bajo el anterior régimen que por el principio de irretroactividad obste a la aplicación de las nuevas disposiciones". Se consideró también lo resuelto por la CSJN en "Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ Anses s/ Amparos y Sumarísimos", sentencia del 4.12.2025.

Sobre la Ley 27.541: "la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes, es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico", procedente "únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable". La delegación "no implicó una vía libre al Estado nacional para inaplicar o suspender la fórmula en cuestión por tiempo indeterminado, sino que la pospuso en el tiempo".

Sobre la Ley 27.609 y el Decreto 274/2024: el análisis armónico del ordenamiento jurídico "no alcanza a alterar los derechos constitucionales invocados por la parte actora".

Sobre las costas: se impusieron en el orden causado conforme al fallo de la CSJN in re "Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo" (22.6.2023), que declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/18 y ratificó la vigencia del art. 36 de la Ley 27.423.

Normas que cita

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