JurisprudenciaARG
Primera Instancia

GONZALEZ ALEJANDRO Y OTRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Los actores promovieron demanda contra la ANSES solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463, que establece un tope a los haberes previsionales, respecto de sus jubilaciones docentes otorgadas bajo la ley 24.241 y el Decreto 137/2005. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el tope y ordenó a la ANSES abonar los haberes sin esa limitación y reintegrar los montos retenidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 032972/2025
Tope previsional Articulo 9 ley 24.463 Haber jubilatorio docente Ley 24.241 Decreto 137/2005 Inconstitucionalidad Igualdad ante la ley Prescripcion bienal Impuesto a las ganancias sobre retroactivo Intereses tasa pasiva.

¿Quién es el actor?

Sr. Gonzalez Alejandro y Sra. Garcia Maria Celia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 (tope máximo previsional y escala de deducción) sobre los haberes de jubilación docente, y del impuesto a las ganancias sobre los haberes mensuales.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto de los beneficios de los actores; se ordenó a la ANSES abonar los haberes sin el tope y liquidar el retroactivo dentro de 30 días hábiles; las costas se impusieron a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional." Asimismo, se remitió a CSJN, "Siri Ricardo Juan" (Fallos 328:3045), y se señaló que "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas", criterio aplicado respecto del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, con remisión a CSJN "García María Isabel c/ AFIP". Los intereses se liquidan según la tasa pasiva promedio del Banco Central, y el reclamo se analizó desde los dos años previos a la demanda, siendo el límite la fecha de adquisición del beneficio.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Siri, Ricardo JuanCSJN · 09/08/2005 · Fallos 328:3045
  • Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsionalCFSS Sala II · 26/02/2010
  • García, María Isabel c/ AFIP s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 26/03/2019
  • Capra, Bruno Gualterio CesareCFSS Sala I · 22/09/2020
  • Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de resoluciónCSJN · 14/09/2004
  • Calderón, Carlos Héctor c/ Anses s/ Reajustes variosJFSS · 12/06/2017

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