JurisprudenciaARG
Primera Instancia

VELLANO JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional otorgado bajo la ley 24.241, por falta de movilidad y actualización de sus componentes. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo, difiriendo para la ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 024597/2023
Seguridad social Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Prestacion basica universal Haber maximo Integralidad previsional Confiscatoriedad Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Prescripcion

¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Vellano.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (PBU, PC, PAP), movilidad, y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de las leyes 24.241 y 24.463, además del tope del art. 79 de la ley 18.037 y la deducción del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a la ANSeS abonar, dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme, el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio. Difirió para la ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades de los considerandos respectivos, impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo las partes consentido el llamamiento de autos para sentencia, se encuentran los autos en estado de su dictado."

"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha del reclamo administrativo el 29.12.2022 (véase fs. 15 de la demanda y documental), las diferencias retroactivas lo serán desde el 29.12.2020."

"Toda vez que la parte actora adquirió su beneficio con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417 (marzo de 2009, conforme Resolución Secretaría de la Seguridad Social Nº 6/09), no corresponderá aplicar el porcentaje de incremento adicional que establecía el antiguo inciso b) del art. 20 de la ley 24.241, ya que el mismo resultó derogado por la ley citada."

"Consecuentemente, corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del artículo 79 de la ley 18.037, en cuanto limita los haberes que percibe la actora al haber máximo de jubilación, aun en el caso de acumulación de prestaciones de jubilación y pensión. En virtud de ello, el organismo previsional deberá abonar íntegramente ambos haberes, de jubilación y pensión, oportunamente reconocidos a la parte actora."

"Respecto al primer objeto de controversia, la cuestión federal planteada radica en determinar la validez constitucional de las disposiciones de la ley 20.628 que gravan con el impuesto a las ganancias a las rentas provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal (art. 79, inc. c)."

"Hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (...), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."

"En relación con el resto de las inconstitucionalidades planteadas, observo dos cuestiones que obstan a la procedencia del planteo. En primer lugar, la parte peticionante, no acredita los daños concretos que la aplicación de la norma le ocasiona. En segundo lugar, el pedido es genérico, lo que concluye en no efectuar su tratamiento."

Citas de los fallos relevantes: CSJN "Actis Caporale Laureano" (19.8.1999), "Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses" (11.11.2014), "Badaro Adolfo Valentín" (26.11.07), "Blanco, Lucio Orlando c/ Anses" (conf. pto. 3 de la parte resolutiva), "García María Isabel c/ AFIP" (26.3.2019), "Pellegrini, Américo c/ Anses" (28.11.2006), "Villanustre Raúl Félix" (17.12.1991), "Morales, Blanca Azucena c/ Anses" (22.6.2023).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Actis Caporale, Loredano Luis AdolfoCSJN · 19/08/1999 · Fallos 323:4216
  • Quiroga, Carlos Alberto c/ AnsesCSJN · 11/11/2014
  • Badaro, Adolfo ValentínCSJN · 26/11/2007
  • Blanco, Lucio Orlando c/ AnsesCSJN
  • García, María Isabel c/ AFIPCSJN · 26/03/2019
  • Pellegrini, Américo c/ AnsesCSJN · 28/11/2006
  • Villanustre, Raúl FélixCSJN · 17/12/1991
  • Mantegazza, Angel Alfredo c/ AnsesCSJN · 14/11/2006
  • Morales, Blanca Azucena c/ AnsesCSJN · 22/06/2023
  • Moño Azul S.A. s/ Ley 11.683CSJN · Fallos 316:687
  • Linares Quintana, SegundoCSJN · 23/04/1987
  • Castillo, Carina Viviana c/ Provincia de SaltaCSJN · 12/12/2017
  • Benoist, Gilberto c/ AnsesCSJN · 12/06/2018
  • Hartmann, Gabriel LeonidioCSJN · 27/08/2024
  • Spitale, Josefa Elida c/ AnsesCSJN · 14/09/2004

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