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Primera Instancia

RIOS GERARDO EUGENIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional otorgado bajo la ley 24.241, cuestionando la falta de actualización de la PBU, la movilidad y diversas inconstitucionalidades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 4 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y el retroactivo y difirió para la ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 021057/2025
Reajuste previsional Pbu Movilidad jubilatoria Ley 24.241 Ley 26.417 Ley 27.426 Inconstitucionalidad Prescripcion Impuesto a las ganancias Confiscatoriedad

¿Quién es el actor?

Gerardo Eugenio Ríos.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia y movilidad), con planteos de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241 y 24.463.

¿Qué se resolvió?

el tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo en 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme. Difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución, impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."

"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."

"Toda vez que la parte actora adquirió su beneficio con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417 (marzo de 2009...), no corresponderá aplicar el porcentaje de incremento adicional que establecía el antiguo inciso b) del art. 20 de la ley 24.241, ya que el mismo resultó derogado por la ley citada."

"Conforme a lo expuesto, decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426."

"No podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora" (hasta que el Congreso legisle sobre el punto), y ANSES deberá abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, por tratarse de capital e intereses no imponibles.

"Las costas se imponen a cargo de la parte demandada Anses, en los términos del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo', de fecha 22.6.2023."

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