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Primera Instancia

VEGA JUAN EUSEBIO c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor, ex personal militar retirado del Ejército Argentino, demandó al Estado Nacional (Ministerio de Defensa) para que se le reconozca la condición de veterano de guerra y se le otorgue la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditar la participación en acciones bélicas dentro del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, al haber prestado funciones en zonas de despliegue continental fuera de su jurisdicción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 089180/2011
Veterano de guerra Guerra del atlantico sur Teatro de operaciones del atlantico sur (toas) Zona de despliegue continental Entrada efectiva en combate Pension honorifica Ley 24.892 Carga de la prueba Personal militar retirado Regimen previsional militar.

¿Quién es el actor?

Juan Eusebio Vega, ex personal militar retirado del Ejército Argentino (Suboficial Mayor de Infantería).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa), con ANSES citada como tercero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se lo reconozca como "veterano de guerra" y se le otorgue el certificado correspondiente conforme las Leyes 23.109, 23.848, 24.343, 24.652, 24.892 y Decreto 2634/90, a efectos de tramitar la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda, se impusieron las costas en el orden causado (art. 68, segunda parte, C.P.C.C.N.) y se regularon honorarios a la dirección letrada de la parte actora en la suma de $423.964.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...a fin de ser considerado veterano de guerra, la norma específica- en el caso, la ley 24.892- requiere haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) o bien en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), aunque en este último caso se exige, además, haber entrado efectivamente en combate." (CSJN, "Gerez Carmelo Antonio", citada en la sentencia).

"...el Sr. Juan Eusebio Vega, durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, prestó servicios en Rio Gallegos (Santa Cruz) y Comodoro Rivadavia (Provincia de Chubut) por lo que no cumple con el requisito geográfico establecido por la Ley a fin de acceder a la pensión honorífica toda vez que el TOAS fue delimitado en una zona que no incluyó la llamada 'zona de despliegue continental'..."

"...sin que sus tareas sin mayores detalles descriptivos resulten suficientes argumentos como para declarar la inconstitucionalidad de la norma que excluye a la situación de los accionantes de sus disposiciones no sólo por la ubicación geográfica sino por la falta de acreditación específica y concreta respecto de la requerida situación de riesgo de combate que pueda considerarse sustitutiva de la efectiva entrada en combate que exige la norma..."

"...toda vez que la parte actora no logró acreditar los extremos exigidos para el otorgamiento la certificación prevista por las Leyes 23.848, 24.652, 24.892 y Decreto 886/05 para acceder al beneficio, no corresponde hacer lugar a la pretensión."

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