SORIA ROSA SEGUNDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional otorgado bajo la ley 24.241 por falta de actualización de la PBU, la PC y la PAP y por movilidad, y planteó la inconstitucionalidad de diversas normas. El juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar el retroactivo, y difirió para la ejecución el tratamiento de varias inconstitucionalidades.
¿Quién es el actor?
Soria Rosa Segunda.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional (beneficio N° 15 0 0673887 0 9, otorgado bajo la ley 24.241, fecha de adquisición del derecho 25.10.2016, alta 01.02.2017), con planteo de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.463 y 24.241.
¿Qué se resolvió?
el tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES abonar, dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme, el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del fallo. Difirió para la ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades de los artículos 26 y 9 inc. 3 de la ley 24.463 y el test de razonabilidad de los topes. Impuso las costas a la demandada, difirió la regulación de honorarios de la actora para la etapa de ejecución y rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y normativa complementaria. Las diferencias retroactivas se computan desde el 14.04.2023, por la prescripción bienal del art. 82 de la ley 18.037 opuesta por la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano', sentencia del 19.8.1999."
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"Conforme las consideraciones vertidas por el Máximo Tribunal, el Congreso de la Nación posee el mandato constitucional de reglamentar el ejercicio de los derechos constitucionales mediante el dictado de leyes... Este índice será utilizado hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26417 (febrero de 2009 inclusive)."
"Respecto al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia... desestimo el planteo de inconstitucionalidad deducido en relación a la ley 27.541 y normativa complementaria."
"En relación con el resto de las inconstitucionalidades planteadas, observo dos cuestiones que obstan a la procedencia del planteo. En primer lugar, la parte peticionante, no acredita los daños concretos que la aplicación de la norma le ocasiona. En segundo lugar, el pedido es genérico..."
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 9, 14, 20, 21, 24, 25, 26, 30, 32, 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.541art. 55 · Emergencia publica
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 27.423arts. 2, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 1346/2007
- Decreto 279/2008
- Decreto 542/2020
- Decreto 260/2020
- Decreto 807/2016
- DNU 157/2018art. 3
Fallos que cita
- Actis Caporale, Loredano Luis AdolfoCSJN · 19/08/1999 · Fallos 323:4216
- Badaro, Adolfo ValentínCSJN · 26/11/2007
- Quiroga, Carlos Alberto c/ AnsesCSJN · 11/11/2014
- Blanco, Lucio Orlando c/ AnsesCSJN · 18/12/2018
- Elliff, Alberto c/ AnsesCSJN · 11/08/2009 · Fallos 332:1914
- Gualtieri, Alberto c/ ANSeSCSJ · 11/04/2017
- Pellegrini, Américo c/ ANSeSCSJN · 28/11/2006
- Villanustre, Raúl FélixCSJN · 17/12/1991
- Mantegazza, Angel Alfredo c/ AnsesCSJN · 14/11/2006
- Morales, Blanca Azucena c/ AnsesCSJN · 22/06/2023
- Benoist, Gilberto c/ AnsesCSJN · 12/06/2018
- Spitale, Josefa Elida c/ ANSeSCSJN · 14/09/2004
- Moño Azul S.A. s/ Ley 11.683CSJN · Fallos 316:687
- Pupelis, María Cristina y otrosCSJN · 04/05/1991
- Bruno Hnos. S.C. y otroCSJN · 05/12/1992
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