VILLALBA CARLOS EDUARDO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor, personal retirado de la Policía de la Ciudad, reclamó que los incrementos salariales no remunerativos otorgados al personal en actividad se incorporaran al sueldo básico con carácter remunerativo y bonificable. El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste del haber de retiro y admitió la excepción de falta de legitimación pasiva del Gobierno de la Ciudad.
¿Quién es el actor?
Carlos Eduardo VILLALBA, personal retirado de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incorporar al concepto "sueldo básico", con carácter remunerativo y bonificable, los incrementos salariales otorgados al personal de la Policía de la Ciudad en actividad, creados por la Resolución Conjunta RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC y sus predecesores, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
el tribunal admitió la excepción de falta de legitimación pasiva del Gobierno de la Ciudad, por no ser sujeto habilitado para asumir la calidad de demandado respecto de la condición de retirado del actor. Hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó practicar la liquidación y el reajuste del haber conforme el procedimiento de cancelación de créditos previsto en la ley 11.672 (art. 132, T.O. 2005), impuso costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos indicados muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales" (cita del fallo "Torres, Pedro c/CRJPPFA", CSJN, 17/03/98).
El tribunal consideró que las sumas, creadas como asignaciones extraordinarias durante la emergencia sanitaria por COVID-19, fueron prorrogadas, incorporadas como suplemento general y finalmente integradas al sueldo básico del personal en actividad, percibidas por la totalidad del personal sin distinción alguna, por lo que no resulta atendible sostener que sean conceptos de naturaleza excepcional o particular.
Citando "Bovari de Díaz, Aída y otros" y "Villegas Osiris G. y otros" (CSJN, 04/05/00), señaló que una asignación debe integrar el concepto sueldo y trasladarse al haber de retiro cuando fue otorgada con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad, por la sola condición de revista, de modo que su exclusión implicaría desconocer su verdadera naturaleza y vulnerar el principio de proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional.
Respecto de la prescripción (art. 2, ley 23.627), las diferencias se computaron desde los dos años anteriores a la demanda (23/06/21), intereses según tasa pasiva promedio del BCRA.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 5.688 (Caba)
- Ley 21.965Policia federal argentina
- Resolución RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC (Caba)
- Resolución 162-GCABA-MHFGC (Caba)
- Ley 23.627art. 2 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 11.672 (Caba)art. 132
- Decreto 1110
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Bovari de Díaz, Aída y otros c/Estado NacionalCSJN · 04/05/2000
- Villegas Osiris G. y otros c/Estado NacionalCSJN · 04/05/2000
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.