BODEGAS ESMERALDA SA (TF 127775840-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La firma Bodegas Esmeralda S.A. reclamó la repetición de derechos de exportación abonados en octubre de 2018 bajo el Decreto nº 793/2018, cuya devolución había sido denegada por la Aduana y confirmada por el Tribunal Fiscal de la Nación. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, hizo lugar a la apelación, declaró inconstitucional el Decreto nº 793/2018 y admitió la acción de repetición, imponiendo las costas al Fisco Nacional.
¿Quién es el actor?
Bodegas Esmeralda S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA), en representación del Fisco Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
repetición de los derechos de exportación (12%) abonados por la destinación 18 001 EC01 074836 R, por $151.802,83, con más intereses conforme el art. 811 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió?
se dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto nº 793/2018 y se admitió la repetición, con costas al Fisco Nacional. Los intereses se calcularán según las tasas fijadas por las resoluciones correspondientes a cada período, y se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de las Resoluciones ME nº 559/2022, 199/2025 y 823/2025 por falta de demostración de lesión constitucional concreta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Cámara remitió al precedente "Molfino Hermanos S.A." de esta Sala (causa nº 13.598/2025, considerandos V a XI), donde se sostuvo, siguiendo el precedente "Camaronera Patagónica" de la CSJN, que la fijación de derechos de exportación por decreto del Poder Ejecutivo es incompatible con el texto constitucional, y que la ratificación posterior por Ley nº 27.467 sólo pudo producir efectos ex nunc. Por ello, la Cámara consideró que corresponde reconocer el derecho al reintegro de los derechos abonados sin causa al oficializarse el despacho (19/10/2018). Asimismo, en materia de moneda y accesorios, remitió a lo resuelto por la CSJN en "Cencosud SA" (15/05/2014) y a los considerandos XII de "Molfino". Respecto de las tasas de interés, se rechazó el planteo genérico de inconstitucionalidad de las Resoluciones ME, por cuanto la actora no acreditó de qué modo afectaban concretamente sus derechos constitucionales (la declaración de inconstitucionalidad es la ultima ratio del orden jurídico, conf. CSJN, Fallos 302:1149 y 303:241).
Costas: en atención al modo en que se resuelve y al principio general de la materia, se impusieron al Fisco Nacional vencido (arts. 68, 1ª parte, y 279 del CPCCN, y art. 1163 del Código Aduanero).
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Normas que cita
- Decreto 793
- Ley 27.467Presupuesto nacional año 2019
- Ley 26.122Regimen legal de los decretos de necesidad y urgencia ...
- CAarts. 755, 811, 812, 1163
- CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 99 incs. 1 y 2
- Resolución ME 559arts. 4, 6
- Resolución ME 199art. 3
- Resolución ME 823art. 3
- Resolución ME 3
- Resolución MH 598
Fallos que cita
- Camaronera PatagónicaCSJN
- Cencosud SA c/ DGA (TF 29.535-A)CSJN · 15/05/2014
- Molfino Hermanos S.A. (TF 32275313-A) c/ DGACAF Sala II · 04/07/2025
- Petroquímica Comodoro Rivadavia SA c/ DGA (Acuerdo Plenario TFN)TFN · 26/04/2022
- Sala V, Gut Metal SRL c/ EN-AFIPCAF Sala V · 06/05/2021
- Fallos 302:1149CSJN
- Fallos 303:241CSJN
- Fallos 316:687CSJN
- Fallos 324:3345CSJN
- Fallos 325:645CSJN
- Fallos 327:1899CSJN
- Fallos 328:4282CSJN
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