ALIMENTOS Y FORRAJES SA (TF 24456182-A) Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora apeló la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que ordenó a la Aduana restituir los derechos de exportación pagados bajo protesto en pesos, con intereses del art. 811 del Código Aduanero. La Cámara declaró desierto el recurso, confirmó la sentencia, aplicó la doctrina de la Corte Suprema en Cencosud y fijó las tasas de interés y los honorarios.
¿Quién es el actor?
Alimentos y Forrajes SA (TF 24456182-A) y otro.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de la suma de USD 111.442 abonada bajo protesto en concepto de derechos de exportación, intimada en el SIGEA 12551-188-2013, más intereses.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la actora en cuanto a la moneda de restitución, por no contener una crítica concreta y razonada (art. 265 CPCCN), y confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal que ordenó devolver $ 19.173.600 con intereses del art. 811 CA desde el 15/12/2022. Rechazó el agravio sobre la tasa de interés, aplicó las resoluciones del Ministerio de Economía 559/2022, 3/2024, 199/2025 y 823/2025, impuso costas a la actora y redujo los honorarios de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la recurrente se limita a manifestar su disconformidad con la aplicación de esa doctrina, sin atacar el fundamento concreto con base en el cual el precedente fue aplicado en el fallo impugnado. Tampoco se hace cargo de que el pago, aun efectuado bajo protesto, se realizó en pesos, circunstancia que ella misma admite y que constituye el presupuesto fáctico tenido en cuenta por el Tribunal Fiscal para aplicar 'Cencosud'."
"...no formula en ningún pasaje una crítica concreta y razonada que demuestre por qué las circunstancias invocadas impedían aplicar dicho precedente al caso..."
"Amén de ello y sin perjuicio de señalar que el artículo que fija la tasa de interés aplicable es el 812 del CA, los extremos señalados por la actora, no resultan acreditados, siendo entonces un mero eufemismo jurídico utilizado para solicitar la inaplicabilidad del art. 811 del CA."
Respecto de los honorarios, la Cámara reguló los de los Dres. Cancellieri y Borzani en $1.059.910 (10 UMA) de primera instancia, y en alzada $370.968,50 (3,5 UMA) cada uno por el fondo, $2.119.820 (20 UMA) conjuntos por el recurso extraordinario, y $105.991 (1 UMA) para el Dr. Darboure.
Nota: la minuta no se sigue de disidencias; el fallo es unánime.
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Normas que cita
- Ley 23.905art. 20 · Impuestos impositivos
- CAarts. 811, 812, 954, 1112, 1163, 1172, 1180
- CPCCNarts. 68, 265 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29, 30, 31, 44 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución 559/2022arts. 4, 6
- Resolución 3/2024arts. 4, 6
- Resolución 199/2025art. 3
- Resolución 823/2025art. 3
Fallos que cita
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