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Cámara de Apelaciones

MENENDEZ, DIEGO RAUL ----------SUMARISIMO---------- c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor, jubilado de la Policía Federal Argentina, reclamó la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y la devolución de lo retenido. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, admitió parcialmente el recurso del Fisco y revocó la sentencia solo en cuanto al cálculo de intereses, que deberán computarse conforme a los criterios fijados en el considerando VII.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 045013/2025/CA001
Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Jubilacion policial Inconstitucionalidad Reintegro de sumas retenidas Intereses Art. 179 ley 11.683 Prescripcion quinquenal Arca Caja de retiro pfa

¿Quién es el actor?

Diego Raúl Menendez.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Ley 20.628.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inconstitucionalidad de las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias aplicadas sobre el haber previsional percibido a través de la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina; cese de las retenciones y reintegro de las sumas retenidas desde los cinco años anteriores a la demanda, con intereses.

¿Qué se resolvió?

en primera instancia se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley de Ganancias, se ordenó el cese de las retenciones y el reintegro desde el pase a retiro (19/08/2024), con intereses desde cada retención. La Cámara confirmó el reintegro desde el pase a retiro (remitiendo a "Prozzillo") y revocó la sentencia únicamente en materia de intereses, que se calcularán: (i) para los períodos anteriores a la demanda, desde la fecha de interposición de la demanda (art. 179 de la ley 11.683); y (ii) para los períodos posteriores, desde que cada suma mensual fue descontada hasta el pago efectivo. Las costas de Cámara se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...por aplicación de lo dispuesto por el art. 179 de la ley 11.683, los intereses sólo proceden, respecto de las sumas que se ordena reintegrar por el período anterior al escrito de inicio, desde la fecha de interposición de la demanda..."

"...respecto de los períodos posteriores a la fecha de interposición de la demanda, desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago."

"En tales condiciones, corresponde rechazar, en este aspecto, el agravio del Fisco Nacional y confirmar la sentencia de grado en cuanto ordena la restitución de las sumas a partir de la fecha de pase a retiro del actor..."

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