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Cámara de Apelaciones

CASSOUTO, VIVIANA ALICIA (((MC))) c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Una jubilada promovió acción contra la AFIP por la retención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y solicitó una medida cautelar para suspender los descuentos. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, revocó el rechazo de primera instancia, hizo lugar a la cautela y ordenó el cese de las retenciones hasta el dictado de la sentencia definitiva, con base en la doctrina de la Corte Suprema en García, María Isabel.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 050927/2025/CA001
Medida cautelar Impuesto a las ganancias Jubilados Haberes previsionales Caracter alimentario Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Doctrina garcia Inconstitucionalidad Arca/afip

¿Quién es el actor?

Viviana Alicia Cassouto, jubilada de 65 años.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – ARCA/AFIP.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430), Ley 27.617, decreto 249/2021, Ley 27.725 y decreto 652/2024; cese de la retención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales, devolución de las sumas retenidas con intereses y, como tutela anticipada, medida cautelar de suspensión de los descuentos.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la resolución de primera instancia que había rechazado la cautelar, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenó a la demandada que se abstenga de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional de la actora dentro de diez días corridos desde la notificación, hasta el dictado de sentencia definitiva, fijó como contracautela la caución juratoria y impuso las costas de ambas instancias a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Verosimilitud del derecho: "…se encuentra configurado el requisito de la verosimilitud del derecho invocado en un grado suficiente para admitir la cautela. En efecto, dicho recaudo se desprende, prima facie, de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en la causa 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411), en la que se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628…"

Peligro en la demora: "…los extremos apuntados en orden a la condición de jubilada de la actora, sumado al carácter alimentario del haber sobre el que se pretende la cautela y el marco protectorio -constitucional y convencional- del colectivo al que pertenece, alcanzan para considerar acreditado, asimismo, el recaudo del periculum in mora."

Ley 27.617, leyes 27.725 y 27.743: "…no advierte que en el sub examine, la sanción de la ley 27.617 obste a la procedencia de la medida cautelar…" y "…no se aprecia que, en principio, su sanción obste a la procedencia de la medida cautelar…"

Sobre la jurisprudencia: "…en función al deber moral que pesa sobre los tribunales de justicia de considerar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y en atención a la analogía que guarda la presente causa con lo resuelto en los precedentes supra referenciados, corresponde tener por acreditada la verosimilitud en el derecho invocada."

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