B, M c/ EN - M SALUD - LEY 19549 Y 27350 - RES 1780/25 s/AMPARO POR MORA
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, elevó los honorarios regulados en primera instancia al Dr. Guillermo Francisco Robles, patrocinante de la actora en un amparo por mora contra el Estado Nacional, fijándolos en $2.119.820 (20 UMA) por su labor en primera instancia. Asimismo, reguló en $105.991 (1 UMA) los honorarios por la actuación en la alzada, dado que la única cuestión sometida a conocimiento del Tribunal fue la distribución de costas y el resultado obtenido.
Actor/Apelante: Dr. Guillermo Francisco Robles, patrocinante actuante en la defensa de la actora (B., M.).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Salud), en el marco del expediente 41667/2025 B, M. c/ EN - M Salud - Ley 19549 y 27350 - Res 1780/25 s/ Amparo por mora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por las tareas desarrolladas en primera instancia y en la alzada.
¿Qué se resolvió?
Se elevaron los honorarios de primera instancia a la suma de $2.119.820 (20 UMA) y se regularon en $105.991 (1 UMA) los honorarios por la actuación en la alzada. El IVA integra las costas y se adiciona a los honorarios cuando el profesional revista como responsable inscripto; si no denunció esa condición, el plazo para el pago del tributo corre desde que lo haga.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423, en cuanto fija un honorario mínimo en los procesos de amparo; atento el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, es preciso remitirse a lo dispuesto en los incs. b) a g) del art. 16 de la referida Ley de Arancel."
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 16, 29, 30, 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 1077/17
- Ley 19.549Normas
- Ley 27.350Investigacion medica y cientifica
Fallos que cita
- Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/ E.N. - M° de Salud y Acción SocialCNCAF Sala II · 30/12/1997
- Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/ Baiter S.A.CNCAF Sala II · 02/04/1998
- Beccar Varela Emilio - Lobos Rafael Marcelo c/ Colegio Públ. de Abog.CNCAF Sala II · 16/07/1996
- Fallos 270:388CSJN
- Fallos 296:124CSJN
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