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Cámara de Apelaciones

RAISING SA c/ AFIP - DGA - SIGEA 13289-12182-2018 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal elevó los honorarios del letrado apoderado de la actora en la causa contra la AFIP-DGA por la labor en tres etapas del pleito. Fijó además honorarios por la actuación ante la Alzada y por la contestación del recurso extraordinario, con IVA a cargo de las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 000307/2022/CA002
Regulacion de honorarios Letrado apoderado Ley 27.423 Uma Recurso extraordinario Iva sobre honorarios Costas Afip-dga Proporcionalidad de la labor profesional Camara contencioso administrativo federal.

¿Quién es el actor?

RAISING SA.

¿A quién se demanda?

AFIP - DGA (SIGEA 13289-12182-2018).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de conocimiento; la materia en discusión es la regulación de honorarios del letrado apoderado de la actora.

¿Qué se resolvió?

la Cámara elevó a $1.059.910 (10 UMA) los emolumentos regulados en favor del Dr. Ricardo Martín Pereyra Moine por las tres etapas del pleito; reguló $370.968,50 (3,5 UMA) por la actuación ante esta Alzada relacionada con la resolución del 5/06/2026; y fijó $2.119.820 (20 UMA) por la contestación del traslado del recurso extraordinario deducido por la accionada (resolución del 17/07/2026). Dispuso que el IVA integra las costas y se adiciona a los honorarios cuando el profesional es responsable inscripto, y que, si no denunció esa condición, el plazo para pagar el tributo corre desde que lo haga.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."

"...no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada."

"...la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."

"...atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en la causa durante las tres etapas del pleito cumplidas..."

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29, 30, 31, 48, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 1077

Fallos que cita

  • Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/ E.N. -M° de Salud y Acción Social- y otroCNCAF Sala II · 30/12/1997
  • Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/ Baiter S.A.CNCAF Sala II · 02/04/1998
  • Beccar Varela Emilio – Lobos Rafael Marcelo c/ Colegio Públ. de Abog.CNCAF Sala II · 16/07/1996
  • Fallos 270:388CSJN
  • Fallos 296:124CSJN

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