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Cámara de Apelaciones

PAZ, HORACIO ANIBAL c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El recurso de apelación se refirió a la regulación de honorarios en un proceso de conocimiento contra ARCA por la Ley 20.628. La Cámara confirmó, en lo recurrido, los honorarios regulados al letrado apoderado de la actora, y dispuso que el IVA se adicione cuando el profesional sea responsable inscripto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 022084/2024
Honorarios Regulacion de honorarios Apelacion Confirmacion Letrado apoderado Ley 27.423 Iva Costas Causa de puro derecho Arca

¿Quién es el actor?

Horacio Aníbal Paz.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - ARCA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de conocimiento vinculado a la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó, en lo que fue materia de recurso, los honorarios regulados el 1/09/2026 a favor del Dr. Carlos Daniel Salinas, letrado apoderado de la actora. Dispuso que el IVA integra las costas y se adiciona a los honorarios si el profesional es responsable inscripto, y que, si no denunció esa condición, el plazo para pagar el tributo corre desde que lo haga.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."

"No resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada."

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos, 270:388; 296:124)."

"Toda vez que la causa fue declarada como de puro derecho con fecha 12/06/2025, corresponde confirmar, en lo que fue materia de recurso, los honorarios regulados... (arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29, 58 y ccdtes. de la ley 27.423)."

"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M de Salud y Acción Social- y otro s/Juicios de ConocimientosCAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II · 30/12/1997
  • Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II · 02/04/1998
  • Fallos 270:388CSJN
  • Fallos 296:124CSJN
  • Fallos 306:1265CSJN
  • Fallos 308:848CSJN
  • Beccar Varela Emilio - Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II · 16/07/1996

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