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Cámara de Apelaciones

PILOTES TREVI SA c/ EN-AFIP-DGA-RESOL 1376/22 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Los letrados apoderados de la actora apelaron la regulación de honorarios practicada en el proceso de conocimiento contra la AFIP por la Resolución 1376/22. La Cámara confirmó los emolumentos regulados en favor de los Dres. Patricios y Blanco y fijó en $317.973 (3 UMA) los honorarios del Dr. Patricios por la actuación en Alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 013049/2022
Honorarios Regulacion de honorarios Apelacion Confirmacion Letrados apoderados Iva Ley 27.423 Resolucion 1376/22 afip Merito Naturaleza e importancia de la labor profesional Camara contencioso administrativo federal.

¿Quién es el actor?

PILOTES TREVI SA.

¿A quién se demanda?

EN-AFIP-DGA (Resolución 1376/22).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de conocimiento s/ impugnación de la Resolución 1376/22 de la AFIP-DGA.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, confirmó los honorarios regulados el 5/06/2026 a favor de los Dres. Jorge Argentino Patricios y Mario José Blanco, letrados apoderados de la actora, y reguló en $317.973 (equivalente a 3 UMA) los honorarios del Dr. Patricios por la labor ante esta Alzada, relacionada con lo resuelto el 27/08/2024. Dispuso que el IVA integra las costas y se adiciona a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."

"...no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada."

"...la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29, 30, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 1077/17
  • Resolución 1376/22

Fallos que cita

  • UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ E.N. -M° de Salud y Acción Social- y otroCNCAF Sala II · 30/12/1997
  • ESTADO NACIONAL (M.O.S.P. y E.) c/ BAITER S.A.CNCAF Sala II · 02/04/1998
  • BECCAR VARELA EMILIO - LOBOS RAFAEL MARCELO c/ COLEGIO PUBL. DE ABOG.CNCAF Sala II · 16/07/1996
  • Fallos 270:388CSJN
  • Fallos 296:124CSJN

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