JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CORREA, NESTOR EDGARDO c/ EN - M CAPITAL HUMANO - LEY 27742 - DTO 695/24 - RES 126/25 s/EMPLEO PUBLICO

El actor promovió demanda contra el Estado Nacional – Ministerio de Capital Humano para que se declarara la inconstitucionalidad del régimen de disponibilidad y desvinculación automática previsto en la Ley N° 27.742 y el Decreto N° 695/24, y se anulara su pase a disponibilidad dispuesto por la Resolución MCH N° 126/25. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, confirmó por unanimidad el rechazo de la demanda, sosteniendo que el pase a disponibilidad no implica por sí mismo una afectación ilegítima de la estabilidad adquirida y que el actor no logró acreditar la subsistencia de sus funciones ni su situación de vulnerabilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 028773/2025/CA001
Estabilidad del empleado publico Pase a disponibilidad Reestructuracion administrativa Inconstitucionalidad Art. 14 bis c.n. Carga probatoria Art. 377 c.p.c.c.n. Ley marco 25.164 Ley 27.742 Decreto 695/24 Supresion de unidad administrativa.

¿Quién es el actor?

Néstor Edgardo Correa.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Capital Humano (el Poder Ejecutivo Nacional fue desistido por el actor el 21/5/26).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del art. 52 de la Ley N° 27.742 (que sustituyó el art. 11 de la Ley Marco N° 25.164) y del art. 51 del Decreto N° 695/24; nulidad de la Resolución MCH N° 126/25 (pase a disponibilidad) y de la Resolución N° 54/25 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública; reincorporación al cargo, pago de diferencias salariales y salarios caídos.

¿Qué se resolvió?

la Cámara desestimó el recurso de apelación del actor y confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, con costas de la instancia a la parte actora vencida (art. 68, primera parte, C.P.C.C.N.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El recurso no cumple con las exigencias del art. 265 del C.P.C.C.N., pues el apelante se limita a sostener un "quebrantamiento de la estabilidad absoluta… mediante una desvinculación automática", sin explicar de qué modo la decisión habría importado tal desvinculación ni rebatir el fundamento central del fallo de grado: que el pase a disponibilidad no implicó por sí mismo un desconocimiento de la estabilidad adquirida.

Se cita el precedente de la Sala en autos "Enrico, Fernanda Vanesa": "la normativa aplicable contempla expresamente la posibilidad de disponer el pase a disponibilidad del personal con estabilidad en los supuestos de reestructuración administrativa, sin que ello implique, por sí mismo, una afectación ilegítima de dicha garantía, en tanto constituye el mecanismo previsto por la ley para compatibilizar la estabilidad con las necesidades organizativas del Estado."

Con cita de Fallos: 266:159 y 346:1, la Cámara recuerda que la estabilidad "no consagra un derecho absoluto que prevalezca sobre el interés general ni impone la obligación de mantenerlos en actividad cuando sus servicios dejan de ser necesarios", y que la garantía "se satisface con el reconocimiento de una indemnización".

Sobre la prueba: la Cámara verifica que el objeto de la Agencia Federal de Emergencias (Decreto N° 225/25) no coincide con el de la Dirección Nacional de Asistencia en Situaciones de Emergencia Social, y que, comprobada esa asimetría, correspondía al actor acreditar la subsistencia de sus funciones (art. 377 C.P.C.C.N.). No se advierte valoración arbitraria de la prueba.

Sobre el precedente "Rodríguez" de la Sala V: la medida cautelar allí dictada respondió a circunstancias particulares de salud debidamente acreditadas, lo que no ocurre en autos, donde el actor no aportó documentación que probara su situación de vulnerabilidad. Por ello no existe "idéntica simetría fáctica" que permita trasladar la solución.

Sin perjuicio de lo anterior, a mayor abundamiento, la Cámara señala que el planteo de inconstitucionalidad, en los términos originales, tampoco prosperaría conforme a la doctrina de la CSJN.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Enrico, Fernanda VanesaCAFed Sala II · 10/04/2026
  • Segretin, Ana GladysCAFed Sala II · 28/04/2026
  • Rodríguez, Víctor MarceloCAFed Sala V · 09/06/2026
  • Kennedy, Ricardo SantiagoCAFed Sala III · 18/11/2025
  • Córdoba, Damián Eduardo y otrosCAFed Sala III · 28/05/2026
  • MadorránCSJN
  • Musso, Carlos Alberto c/E.N. - Mº DefensaCAFed Sala II · 11/07/2013
  • Fernández Cárdenas, María Inés c/ Tribunal Fiscal de la NaciónCAFed Sala II · 05/12/2013
  • Fallos 266:159CSJN
  • Fallos 346:1CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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