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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: LEVY, JUAN JOSE (TF 129903773-I) DEMANDADO: AFIP - DGI s/BENEF. DE LITIGAR S/G

El actor Juan José Levy promovió incidente de beneficio de litigar sin gastos en el marco de su demanda contra la AFIP-DGI. La Cámara fijó los honorarios de la representación fiscal en 7,17 UMAs, equivalentes a $759.955,47, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 045729/2023/1/CA002
Beneficio de litigar sin gastos Honorarios Representacion fiscal Uma Ley 27.423 Afip-dgi Iva Costas Regulacion de honorarios Camara contencioso administrativo federal.

¿Quién es el actor?

Juan José Levy (TF 129903773-I).

¿A quién se demanda?

AFIP - DGI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de beneficio de litigar sin gastos, en el expediente 45.729/2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara fijó los honorarios de la representación fiscal en 7,17 UMAs, equivalentes a $759.955,47 (conforme Resol. SGA Nº 2372/2026), por la labor desarrollada ante la Alzada, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (pronunciamiento de Cámara del 10/12/2024), y la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional (fs. 203/209). Se dejó aclarado que no se incluye suma alguna en concepto de IVA, debiendo la obligada depositar dicho tributo al momento del pago, en caso de corresponder.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (cfr. pronunciamiento de Cámara del 10/12/2024, obrante a fs. 5 de las actuaciones digitales) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado por ante esta Alzada (cfr. fs. 203/209 de las actuaciones remitidas vía DEO nº 24888848), corresponde fijar los honorarios de la representación fiscal en la cantidad de 7,17 UMAs -equivalentes a $759.955,47, cfr. Resol. SGA Nº 2372/2026- (cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 25 y 29 y ccdtes. de la Ley nº 27.423)."

"II.- Que cabe dejar aclarado que no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos deberá, en su caso, depositar el importe correspondiente al mentado tributo en el momento del pago, en caso de corresponder."

Se deja constancia de que, por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala, suscriben la presente los Dres. Sergio Gustavo Fernández y Jorge Eduardo Moran, en los términos de la Acordada N° 6/2026 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 20, 21, 22, 24, 25, 29 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2372/2026
  • Acordada 6/2026

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