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Primera Instancia

DEL DUCA, SILVIA CONCEPCION Y OTRO c/ CANTERO, ANIBAL JESUS Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

La actora promovió demanda de desalojo por vencimiento de contrato de locación contra el locatario y los ocupantes de tres unidades de un inmueble ubicado en la avenida Entre Ríos 2064 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El juzgado hizo lugar a la pretensión y ordenó el desalojo en treinta días, bajo apercibimiento de lanzamiento, con notificación previa a organismos de protección de niñas, niños y adolescentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 65 - SECRETARIA Nº 95
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 089539/2023
Desalojo Vencimiento de contrato Locacion Subinquilinato Vulnerabilidad Interes superior del nino Personas mayores Vivienda digna Tacita reconduccion Costas.

¿Quién es el actor?

S. C. D. D. y G. N. G., por derecho propio, propietarios de las unidades funcionales 4 (primer piso), 7 (segundo piso) y la unidad complementaria en azotea (tercer piso) del inmueble.

¿A quién se demanda?

A. J. C. y/o subinquilinos y/u ocupantes del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

desalojo del inmueble por vencimiento del contrato de locación celebrado el 1 de agosto de 2020, cuyo plazo venció el 31 de julio de 2023.

¿Qué se resolvió?

el juzgado hizo lugar a la demanda, condenó al demandado y/o subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble en el plazo de treinta días desde la notificación, bajo apercibimiento de lanzamiento, con previa comunicación al Ministerio de Desarrollo y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Equipo de Atención e Intervención en la Urgencia del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Impuso las costas al demandado vencido y reguló honorarios al letrado de la parte actora en 4,5 UMAs.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe en el caso tener presente la vulnerabilidad de las personas mayores y de los niños, niñas y adolescentes que viven en el lugar. La Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores obliga a los Estados parte a garantizar un trato diferenciado y preferencial de las personas mayores en todos los ámbitos. En su artículo 24, se compele a los Estados Partes a 'garantizar el derecho de la persona mayor a una vivienda digna y adecuada, adoptando políticas de promoción del derecho a la vivienda'."

"Lo expuesto debe ser contemplado en consonancia con el principio del interés superior del niño consagrado en la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (ley 26.061) habida cuenta el bien tutelado es la salud mental y física del menor de edad."

"Analizados los elementos probatorios recabados en la causa y planteada la cuestión en los términos reseñados con anterioridad, debo recordar que 'la locación es un contrato consensual que se perfecciona con el consentimiento de las partes. Puede otorgarse por instrumento público, privado o verbalmente, pero en materia de inmuebles y muebles registrales debe celebrarse por escrito (CCyC, art. 1188). La prórroga del contrato de locación también debe ser formalizado por escrito y demostrada mediante la presentación del instrumento correspondiente, o al menos mediante principio de prueba por escrito…'. No existe tácita reconducción."

"La inexistencia de controversia entre las partes con relación a la locación que unió a los actores con el demandado, sumada al vencimiento del contrato que le diera origen –31 de julio de 2023– permite tener por acreditada la configuración la causal invocada como fundamento de la pretensión."

Normas que cita

  • Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
  • Ley 27.360Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
  • CCyCNarts. 1188, 1198, 1200, 1217, 1218, 1219, 1223 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 356 inc. 1, 386, 68, 684 bis · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423 (Caba)arts. 1, 15, 16, 21, 40, 54, 58
  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 22 y 23
  • Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayoresart. 24
  • Protocolo de San Salvadorart. 17
  • Convención sobre los Derechos del Niño
  • Decreto 70 (Caba)

Fallos que cita

  • Masciotra, Mario, "Poderes-deberes de la Alzada y la protección especial de niños y adolescentes"
  • Fallos 258:304CSJN
  • Fallos 262:222CSJN

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