Recurso Queja Nº 1 - MACRI, FEDERICO HERNAN c/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. s/ORDINARIO
El actor, letrado en causa propia, interpuso recurso de queja contra la denegación de su recurso extraordinario en una demanda ordinaria contra una aseguradora. La Corte declaró inadmisibles los agravios sobre la prescripción, pero hizo lugar parcialmente a la queja y dejó sin efecto la imposición de costas por fundamentación aparente.
¿Quién es el actor?
Federico Hernán Macri (letrado en causa propia).
¿A quién se demanda?
Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso ordinario (la causa no detalla el reclamo de fondo en el texto remitido).
¿Qué se resolvió?
los agravios contra la admisión de la excepción de prescripción son inadmisibles (art. 280 CPCCN). En cuanto a las costas, se hace lugar parcialmente a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo concerniente a la imposición de costas, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. Costas de esta instancia a la demandada vencida en la admisión parcial y a la actora en cuanto fue rechazado, con el beneficio del art. 53 de la ley 24.240.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que en lo concerniente a la imposición de las costas, aun cuando las críticas del recurrente remiten al estudio de cuestiones fácticas y procesales, propias de los jueces de la causa y ajenas, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicha regla cuando el pronunciamiento contiene solo una fundamentación aparente, prescinde de circunstancias relevantes del proceso, o no satisface la exigencia de validez de las decisiones que impone siempre la aplicación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa (Fallos: 316:224 y 330:4903, entre muchos otros)."
"3°) Que, en efecto, esta Corte se ha pronunciado en la causa 'ADDUC y otros' (Fallos 344:2835) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad (especialmente considerandos 8° y 9°)."
¿Cómo votaron los jueces?
"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156).
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.240art. 53 · Defensa del consumidor
- Ley 26.361Defensa del consumidor
Fallos que cita
- ADDUC y otrosCSJN · Fallos 344:2835
- VidalCSJN · Fallos 344:3156
- Fallos 316:224CSJN
- Fallos 330:4903CSJN
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