JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LOPIANO, NATALIA c/ COLECTIVEROS UNIDOS S.A. (LINEA 106) s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente entre un colectivo y una bicicleta, reclamando incapacidad sobreviniente, daño moral y otros rubros. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó el rechazo de primera instancia, tuvo por acreditado el accidente y admitió parcialmente la demanda por unanimidad, con una tasa de interés fijada por mayoría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA H
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 048401/2021/CA001
Accidente de transito Bicicleta Colectivo Responsabilidad objetiva Presuncion de responsabilidad Art. 1757 ccyc Incapacidad sobreviniente Dano moral Reparacion integral Tasa de interes.

¿Quién es el actor?

Natalia Lopiano.

¿A quién se demanda?

Colectiveros Unidos S.A.C.I.F.; citada en garantía: Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 26/03/2021 entre el colectivo de la línea 106 y la bicicleta de la actora.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la sentencia de grado y admitió la demanda, haciendo extensiva la condena a la aseguradora, con costas de ambas instancias a cargo de los demandados. Se fijaron: incapacidad sobreviniente $1.800.000; consecuencias no patrimoniales $800.000; reposición de la bicicleta $311.000 (según el informe pericial); gastos médicos y de traslado $50.000. Se desestimó el lucro cesante y el daño psicológico. Intereses: tasa pura del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado, y desde allí la tasa activa del Banco Nación a 30 días (doctrina plenaria "Samudio"), criterio sostenido por la mayoría; el Dr. Kiper lo adopta por economía procesal, pese a su disidencia de fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el hecho está acreditado y con ello el contacto entre ambos rodados. Ello es así conforme surge de la declaración testimonial de Oficial Mayor de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, Cristian Rolando Moreno..." "...por tratarse este caso de un accidente entre un colectivo y un biciclo, cabe señalar que el caso quedó bajo la órbita del art. 1757 y ccs. del citado código... la presunción sólo quedará sin efecto si media un factor interruptivo de la relación causal, lo que no ocurrirá más que cuando el imputado demuestre que medió culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder." "...la demandada y su aseguradora se han limitado a negar la existencia del accidente... sin aportar su propia versión de lo sucedido y mucho menos producir prueba alguna que... acredite la ruptura del nexo causal."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Kiper, si bien adhiere al voto del Dr. Fajre, no comparte el criterio de tasa de interés adoptado y expresa su postura de que corresponde la tasa activa desde el hecho.

Normas que cita

  • CCyCNarts. 1740, 1741, 1746, 1748, 1757, 768, 772 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCarts. 1083, 7
  • CPCCNarts. 165, 279, 386, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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