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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ ENARGAS Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la asociación Unión de Usuarios y Consumidores en un proceso colectivo contra el ENARGAS y otros. Dejó sin efecto la distribución de costas, sin imposición de costas en esa instancia por el beneficio de justicia gratuita del art. 55 de la ley 24.240, y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento, rechazando el resto de los agravios por inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 005717/2008/2/RH001
Accion colectiva Legitimacion Asociacion de consumidores Costas Justicia gratuita Art. 55 ley 24.240 Recurso extraordinario Queja Inadmisibilidad art. 280 cpccn Enargas.

¿Quién es el actor?

Unión de Usuarios y Consumidores (asociación de consumidores).

¿A quién se demanda?

ENARGAS y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso colectivo de conocimiento vinculado a la legitimación para representar a usuarios no residenciales y a la inconstitucionalidad de normas tarifarias impugnadas.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto a la distribución de las costas, dispuso que no haya especial imposición de costas en esta instancia en virtud del art. 55, segundo párrafo, de la ley 24.240, y devolvió los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre las costas: "las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'ADDUC y otros' (Fallos: 344:2835), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad."

Sobre los restantes agravios: "el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

En el voto del Dr. Lorenzetti se agrega: "...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 42
  • Ley 24.240art. 55 · Defensa del consumidor
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • ADDUC y otrosCSJN · Fallos 344:2835
  • VidalCSJN · Fallos 344:3156

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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