JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CENCOSUD SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, rechazó por inadmisibilidad formal el recurso de apelación directo interpuesto por Cencosud SA contra la disposición SSADyC 278/2023, en el marco de una multa por infracción a la Ley de Lealtad Comercial. El tribunal fundó la decisión en que la apelante no acreditó el pago de la multa exigido por el artículo 63 de la ley 26.993, pese a la prórroga otorgada, e impuso las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 008787/2024
Inadmisibilidad formal Recurso directo Multa Pago previo Articulo 63 ley 26.993 Lealtad comercial Ley 22.802 Decreto 274/2019 Costas por su orden Cencosud sa

Actor (recurrente): CENCOSUD SA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Economía, Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de apelación directo contra la disposición SSADyC 278/2023, dictada en un procedimiento por lealtad comercial (Ley 22.802, art. 22), que impuso una multa.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso por inadmisibilidad formal y dispuso que las costas se distribuyan por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Que, por auto del 29/09/2026, el Tribunal otorgó [a] ENCOSUD SA, por única vez, una prórroga de diez días a efectos de que diera cumplimiento con la intimación dispuesta el 09/09/2026, mediante la cual se le requirió acreditar el pago de la multa discutida en autos, conforme lo normado por el artículo 63 de la ley 26.993."

"II. Que habiendo transcurrido desde ese entonces hasta el presente el plazo indicado, sin que la apelante haya acreditado el pago de la multa, recaudo exigido por el artículo 63 de la ley 26.993 –de aplicación al caso atento a lo resuelto por el Alto Tribunal acerca del artículo 53 del decreto 274/2019–, corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso intentado contra la disposición SSADyC 278/2023 (cfr. esp. fs. 31/36 del hipervínculo que antecede)."

"III. Que, en atención a la manera en que se resuelve y dadas las particularidades propias del caso, las costas de esta instancia judicial, se distribuyen por su orden (cfr. artículo 68, segunda parte, del CPCCN)."

Normas que cita

  • Ley 22.802art. 22 · Lealtad comercial
  • Ley 26.993art. 63 · Sistema de resolucion de conflictos en las relaciones de consumo
  • Decreto 274art. 53
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.