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Cámara de Apelaciones

ANDORNI, MARIA SOLEDAD (TF 45091-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, modificó los honorarios regulados a favor de la representación fiscal en un recurso directo promovido contra la Dirección General Impositiva, elevándolos a $90.000 por la representación procesal y a $210.000 por el patrocinio letrado. Asimismo, fijó los emolumentos por la actuación ante la Alzada en 1,40 UMA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 021347/2023/CA002
Honorarios Representacion fiscal Recurso directo Direccion general impositiva Uma Ley 21.839 Ley 27.423 Regulacion de honorarios Iva Apelacion por bajos honorarios

¿Quién es el actor?

María Soledad Andorni (TF 45091-I).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo de organismo externo contra la DGI, en el que se regularon honorarios a favor de la representación fiscal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó los honorarios de primera instancia por ser apelados únicamente por "bajos", elevándolos a $90.000 (representación procesal) y $210.000 (patrocinio letrado), conforme arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la Ley 21.839, modificada por Ley 24.432. Fijó además los emolumentos de la representación fiscal por la actuación en Alzada en 1,40 UMA (equivalentes a $148.387,40), conforme arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29, 58 y concordantes de la Ley 27.423. Precisó que los importes no incluyen IVA, que deberá depositarse al momento del pago en caso de corresponder.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (cfr. sentencia de Alzada del 18/06/2024...) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado en la instancia de grado en la primera etapa del proceso por la representación fiscal, corresponde modificar los honorarios regulados en su favor en el pronunciamiento del 16/07/2026... Ello, toda vez que los honorarios regulados en la instancia de grado fueron apelados únicamente por 'bajos'."

"II.- Que de conformidad con lo dispuesto en el considerando precedente, en atención a lo resuelto por esta Sala en los pronunciamientos del 18/06/2024 y del 28/11/2025 y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado por ante esta Alzada..., corresponde fijar los emolumentos de la representación fiscal en la cantidad de 1,40 UMA (equivalentes a $148.387,40...)."

"III.- Que finalmente, cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente al mentado tributo, en el momento del pago, en caso de corresponder."

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • Ley 27.423arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 6/2026art. 109

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