JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ACUMAR c/ ESCOSUR S.A. s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS

La ACUMAR apeló la resolución que, de oficio, había declarado la incompetencia material y territorial del Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias Nº4 para continuar con una ejecución fiscal contra Escosur SA por $21.214,26. La Cámara admitió el recurso, con fundamento en la opción de jurisdicción por el lugar de pago y la prórroga de competencia territorial en asuntos patrimoniales, revocó la decisión y ordenó que el juzgado reasuma la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 019206/2013
Competencia territorial Competencia material Ejecucion fiscal Opcion de jurisdiccion Lugar de pago Prorroga de competencia Acumar Cuenca matanza riachuelo Incompetencia de oficio Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR).

¿A quién se demanda?

Escosur SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $21.214,26, con más intereses y costas, mediante ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, admitió la apelación de ACUMAR, con costas por su orden, revocó la resolución del 21/11/2024 y devolvió los autos al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias Nº4 para que reasuma el conocimiento de la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, examinados los antecedentes del caso y tomando debida razón de la opción competencial formulada por la accionante, en orden a la jurisdicción de radicación de la causa, cabe admitir el recurso intentado, habida cuenta la prórroga de la competencia territorial en asuntos de naturaleza patrimonial, la cual resulta como principio admisible, salvedad hecha de la formulación de planteo expreso por parte de la contraria, que al momento no se ha verificado."

"Que, contra lo así resuelto, ACUMAR apeló, fundando en ese mismo acto su pretensión recursiva. Expuso que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su fallo del 22/10/2024, determinó que no correspondería que la presente tramitara por ante el juzgado que previno, como se resolviera en la sentencia apelada, dando por extinguida dicha competencia específica. Destacó que no se le dio oportunidad para ejercer el derecho de opción establecido en el artículo 5º, inciso 7º, del CPCCN."

"Que, remitidas las actuaciones en vista, el señor Fiscal Coadyuvante de Cámara, opinó que en tanto al apelar la ACUMAR evidenció su intención de optar por el lugar de pago como circunstancia atributiva de jurisdicción territorial, correspondía revocar el pronunciamiento recurrido y disponer lo necesario para que el Juzgado de Ejecuciones Fiscales Tributarias N°4 reasumiera la jurisdicción que declinara."

"Que, en atención al modo en que se resuelve y al alcance de la cuestión examinada, las costas relativas a la incidencia decidida han de ser distribuidas por su orden (conf. artículos 68, segunda parte, y 69, ambos del CPCCN)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 5, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

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