JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PEREZ JORGE DEL VALLE c/ GCBA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala II) denegó el recurso extraordinario interpuesto por el GCBA contra la sentencia que adecuó los montos indemnizatorios en una demanda por daños y perjuicios de Jorge del Valle Pérez. El tribunal sostuvo que los agravios reiteraban cuestiones ya analizadas, remitían a temas de hecho, prueba y derecho procesal, y que la arbitrariedad alegada no es una causal que pueda examinar en esa instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 008021/2008
Recurso extraordinario Denegacion Danos y perjuicios Dano moral Dano psicologico Dano fisico Arbitrariedad Art. 14 ley 48 Art. 280 cpccn Gcba

¿Quién es el actor?

Jorge del Valle Pérez.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) y Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró desiertas las apelaciones del GCBA y del Estado Nacional, hizo parcialmente lugar a la apelación del actor adecuando los montos por daño moral, daño psicológico y daño físico (desestimando el rubro tratamiento psicológico), y el GCBA interpuso recurso extraordinario, que ahora se deniega con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3°) Que, los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y además, remiten al examen de cuestiones de hecho, derecho procesal y prueba, las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48.

Por lo demás, no puede soslayarse que planteos idénticos a los vertidos en la presentación bajo examen, han sido analizados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resultando finalmente desechados mediante la invocación del art. 280 del CPCCN, según da cuenta la sentencia colectiva (que incluye la resolución de un grupo de 9 causas), encabezada por el expediente CAF3240/2007/1/RH1, autos 'Ricciardi, Yakin Magalí y otro c/ E.N. - M° Interior - PFA y otros s/ daños y perjuicios', falladas el 18 de febrero del 2020.

4°) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re 'Seminara Empresa Constructora SA', del 12 de noviembre de 1969)."

¿Cómo votaron los jueces?

ninguna.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Ricciardi, Yakin Magalí y otro c/ E.N. - M° Interior - PFA y otros s/ daños y perjuiciosCSJN · 18/02/2020
  • Seminara Empresa Constructora SACFed · 12/11/1969

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.