Recurso Queja N° 1 - OSUDAR, HUGO ANDRES Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-DNM s/EMPLEO PUBLICO
La Cámara declaró formalmente inadmisible la queja interpuesta por la parte demandada contra la resolución que denegó su recurso de apelación, por no haber presentado el escrito de queja dentro del plazo de cinco días previsto en el artículo 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El tribunal fundó la decisión en el vencimiento del término sin que se concretara la impugnación ante la Cámara.
¿Quién es el actor?
HUGO ANDRES OSUDAR y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (EN – M° Seguridad – DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
EMPLEO PÚBLICO (expediente 24847/2026/1/RH1, "Recurso Queja nº 1 – OSUDAR, HUGO ANDRES Y OTROS c/ EN – M SEGURIDAD – DNM s/ EMPLEO PÚBLICO").
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró formalmente inadmisible la queja. La resolución del juez de primera instancia del 1/10/2026, que denegó el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la parte demandada el 17/9/2026, notificada por cédula electrónica el 1/10/2026, no fue cuestionada en término.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de queja por apelación denegada –contemplado en el artículo 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación– constituye, en términos generales, un remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el magistrado de grado (...) revoque la providencia que deniega la apelación, declare admisible el recurso y, eventualmente, disponga sustanciarlo en la forma y con los efectos que correspondan."
"El citado artículo 282 del Código Procesal establece que el plazo para interponer la queja es de cinco (5) días, computados a partir de la notificación de la providencia que deniega el recurso de apelación."
"Sin embargo, del examen del presente incidente se advierte que, pese a haber vencido el 9/10/2026, al concluir las dos primeras horas del despacho judicial, el plazo para interponer la queja (arts. 282 y 124 del CPCCN), la parte interesada no presentó ante este Tribunal el escrito de queja destinado a concretar y fundar su impugnación contra la referida resolución del 1º/10/2026, ni acompañó las copias exigidas por el artículo 283 del citado código."
"En tales condiciones, corresponde declarar formalmente inadmisible la presente queja."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 124, 282, 283 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada CSJN 12/2020arts. Anexo "Procedimiento de recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante Cámara"
- Acordada CSJN 31/2020arts. Anexo II, apartados II y IV
Fallos que cita
- MARENZI, OSVALDO ANGEL Y OTROS c/ D.G.F.M. s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DES EG.CNCAF Sala II · 21/10/2014
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