ZONA FRANCA PUERTO IGUAZU SA c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Se trata de un proceso de conocimiento contra la AFIP por la Ley 20.628, en el que la demandada cuestionó la regulación de honorarios de sus letrados tras un desistimiento. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, elevó los honorarios a $1.801.847 (17 UMA) y dispuso la adición del IVA a los profesionales responsables inscriptos.
¿Quién es el actor?
Zona Franca Puerto Iguazú S.A.
¿A quién se demanda?
EN-AFIP (Estado Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos), con la Ley 20.628 como norma cuestionada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de conocimiento; la controversia versa sobre la regulación de honorarios de los letrados de la demandada, tras el desistimiento efectuado por la actora.
Resolución: La Cámara elevó los honorarios regulados el 17/08/2026 a $1.801.847 (17 UMA), en conjunto y por partes iguales, a favor de los Dres. Matías Hernán Remuñán y María Marcela Queirolo, por la dirección letrada y representación de la demandada, con la reducción del art. 9 de la ley 27.743. Dispuso además que el IVA integra las costas y se adiciona a los honorarios si el profesional es responsable inscripto, y que, si no lo denunció, el plazo para su pago corre desde que lo haga.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada."
"la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional."
"cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el contenido patrimonial involucrado; en atención al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en la causa durante la etapa del pleito cumplida, atento el desistimiento efectuado."
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Normas que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.423arts. 14, 16, 20, 21, 25, 29, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.743art. 9 · Medidas fiscales paliativas y relevantes
- Decreto 1077
Fallos que cita
- Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/ E.N. - M. de Salud y Acción Social y otro s/ Juicios de ConocimientoCCAF Sala II · 30/12/1997
- Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/ Baiter S.A.CCAF Sala II · 02/04/1998
- Beccar Varela Emilio - Lobos Rafael Marcelo c/ Colegio Públ. de Abog.CCAF Sala II · 16/07/1996
- Fallos 270:388CSJN
- Fallos 296:124CSJN
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