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Cámara de Apelaciones

VERTI, EDUARDO PATRICIO c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La parte actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la ARCA por el impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y reclamó la repetición de lo descontado. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que había declarado la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, y mantuvo la imposición de costas en el orden causado por la complejidad de las cuestiones planteadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 008316/2025/CA001
Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Accion declarativa de inconstitucionalidad Repeticion de tributos Costas en el orden causado Principio objetivo de la derrota Arca Ley 20.628 Jubilados Confiscatoriedad.

¿Quién es el actor?

EDUARDO PATRICIO VERTI.

¿A quién se demanda?

ARCA (Ley 20.628).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de los arts. 30 inc. c), 82 inc. c), 85 y 94 de la Ley 20.628 (t.o. según Leyes 27.617 y 27.743), y de sus antecedentes (arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 según Leyes 27.346 y 27.430), en cuanto alcanzan los haberes previsionales; cese de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes del actor y devolución de lo descontado desde los cinco años anteriores a la demanda, con intereses según la Resolución 199/2025 del Ministerio de Economía.

¿Qué se resolvió?

el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda. La Cámara, por mayoría, rechazó los agravios de la parte actora, confirmó la sentencia apelada en cuanto distribuyó las costas en el orden causado y las costas de esta instancia también se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV. Que, en cuanto a la queja de la parte actora dirigida a la imposición de costas, corresponde recordar que el principio objetivo de la derrota sentado en el artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no es absoluto y que, en tal sentido, la segunda parte del citado precepto prevé la posibilidad de eximir de costas al vencido cuando el juzgador encontrare mérito para ello.

A juicio de este Tribunal, la forma como se decide, las particularidades del caso y la complejidad de las cuestiones planteadas ameritan la imposición de las costas en el orden causado, por manera que la decisión de grado debe ser confirmada en este aspecto (art. 68, segunda parte, C.P.C.C.N.)."

"...las distintas pretensiones actorales (tales las concernientes a la repetición de tributos y sus accesorios) que formalmente exorbitan su objeto natural, han sido también objeto de tratamiento y admitidas. De modo que, es precisamente la interpretación amplia, finalista e integral que ha permitido aprehender en esta acción la totalidad de los reclamos deducidos, el parámetro que, a juicio de este Tribunal, también habilita la valoración contextual que permite arribar a la solución de imponer las costas en el orden causado..."

Normas que cita

  • Ley 20.628arts. 30 inc. c), 82 inc. c), 85, 94, 23 inc. c), 79 inc. c), 81, 90 · Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.617Ley de impuesto a las ganancias
  • Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes
  • Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Ley 27.430art. 56 · Impuestos
  • Ley 11.683art. 56 · Procedimiento fiscal
  • Resolución 199/2025
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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