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Cámara de Apelaciones

FLORES, YESICA NOEMI SOLEDAD Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - FA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, confirmó la regulación de honorarios a favor de la Dra. María Alejandra Reinoso, patrocinante de la actora, en un proceso de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas. Los jueces fundaron la decisión en la naturaleza del asunto, el monto involucrado y la calidad de la labor desarrollada en una causa de puro derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 040772/2018
Regulacion de honorarios Apelacion Personal militar Fuerzas armadas Causa de puro derecho Proporcionalidad Valor del juicio Iva Costas Ley 27.423

¿Quién es el actor?

Yesica Noemí Soledad Flores y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (expediente 40772/2018).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó, en lo que fue materia de recurso, los honorarios regulados el 20/08/2026 a favor de la Dra. María Alejandra Reinoso, y dispuso que el IVA integra las costas y se adiciona a los honorarios cuando la profesional sea responsable inscripto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fin de tratar el recurso interpuesto; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."

"Además, a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada."

"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."

"...en atención al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en la causa la etapa del pleito cumplida, toda vez que la causa fue declarada como de puro derecho, corresponde confirmar –en lo que fue materia de recurso–, los honorarios regulados con fecha 20/08/2026..."

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 14, 16, 21, 24, 29, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 1077

Fallos que cita

  • UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ E.N. - M° de Salud y Acción Social s/ Juicios de ConocimientosCNCAF SALA II · 30/12/1997
  • ESTADO NACIONAL (M.O.S.P. y E.) c/ BAITER S.A.CNCAF SALA II · 02/04/1998
  • BECCAR VARELA EMILIO - LOBOS RAFAEL MARCELO c/ COLEGIO PÚBL. DE ABOG.CNCAF SALA II · 16/07/1996
  • Fallos 270:388CSJN
  • Fallos 296:124CSJN

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