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Cámara de Apelaciones

T., I. M. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EMGE - DIRECCION DE INTELIGENCIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El apoderado de la actora cuestionó la regulación de honorarios por su labor en el proceso principal y en la ejecución de sentencia. La Cámara elevó a $264.977,50 (2,50 UMA) los honorarios de la letrada por la etapa principal y confirmó los regulados por la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 016178/2020
Regulacion de honorarios Letrada apoderada Ley 27.423 Uma Puro derecho Ejecucion de sentencia Iva Personal militar Fuerzas armadas Proporcionalidad de la retribucion

¿Quién es el actor?

T., I. M. y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

se elevó a $264.977,50 (2,50 UMA) la regulación de honorarios de la Dra. Alicia Beatriz Campos, letrada apoderada de la actora, por la etapa principal del pleito, causa declarada de puro derecho. Se confirmaron, en lo que fue materia de recurso, los honorarios regulados el 18/08/2026 a la misma profesional por su actuación en el trámite de ejecución de sentencia. El IVA integra las costas y se suma a los honorarios si la profesional es responsable inscripta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."

"no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada."

"la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."

"toda vez que la causa fue declarada como de puro derecho, corresponde, elevar a la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($264.977,50) – equivalentes a 2,50 UMA–, los emolumentos de la DRA. ALICIA BEATRIZ CAMPOS, letrada apoderada, actuante en la defensa de la actora (arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29, 58 y ccdtes. de la ley 27.423 – Dto. 1077/17)."

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29, 34, 41, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 1077

Fallos que cita

  • Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M° de Salud y Acción Social- y otro s/Juicios de ConocimientosCAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II · 30/12/1997
  • Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II · 02/04/1998
  • Beccar Varela Emilio - Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II · 16/07/1996
  • Fallos 270:388CSJN
  • Fallos 296:124CSJN
  • Fallos 306:1265CSJN
  • Fallos 308:848CSJN

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