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Cámara de Apelaciones

ARGENSUN SA (TF 25500789-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, fijó los honorarios del letrado apoderado de la actora en un proceso de amparo por mora tramitado ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Los regulló en función de la naturaleza del asunto, la extensión y el resultado de la labor, sin aplicar en forma automática los porcentajes arancelarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 033048/2023
Honorarios Regulacion de honorarios Amparo por mora Tribunal fiscal de la nacion Ley 27.423 Iva Costas Uma Merito y naturaleza de la labor profesional Organismo externo

¿Quién es el actor?

ARGENSUN SA (TF 25500789-A).

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Aduanas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo de organismo externo, en el marco de un amparo por mora tramitado ante el Tribunal Fiscal de la Nación, con regulación de honorarios a favor del Dr. Rufino Beccar Varela, letrado apoderado de la actora.

¿Qué se resolvió?

se fijaron honorarios de primera instancia en $1.059.910 (10 UMA) y de alzada en $370.968,50 (3,5 UMA), y se dispuso que el IVA integra las costas y se adiciona a los honorarios si el profesional es responsable inscripto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."

"...no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada."

"...la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."

"...atento el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, es preciso remitirse a lo dispuesto en los incs. b) a g) del art. 16 de la referida Ley de Arancel."

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 20, 21, 29, 30, 44, 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 1077/17

Fallos que cita

  • Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. - M° de Salud y Acción Social y otroCNCAF Sala II · 30/12/1997
  • Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.CNCAF Sala II · 02/04/1998
  • Fallos 270:388CSJN
  • Fallos 296:124CSJN
  • Beccar Varela Emilio - Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.CNCAF Sala II · 16/07/1996

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