PLANETA FRIO SA c/ EN - AFIP - DGI - SUM 723/23 - RES 29/24 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora Planeta Frío S.A. promovió demanda contra la DGI para revocar una multa de $759.785,37, que luego fue declarada condonada en los términos del artículo 7 de la ley 27.743 tras el pago de la obligación sustancial. La Cámara confirmó la distribución de las costas en el orden causado, al considerar que la condonación de pleno derecho no permite identificar una parte vencida, y rechazó el planteo de la demandada de imponerlas a la actora como desistimiento.
¿Quién es el actor?
Planeta Frío S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) – Dirección General Impositiva (DGI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revocación de la resolución 29/2024 (DI RCEN), dictada en el sumario DJCM/723/2023, que rechazó el recurso administrativo y confirmó una multa de $759.785,37 aplicada con sustento en el artículo 46 de la ley 11.683. Subsidiariamente, se invocó el artículo 49 de la ley 11.683.
¿Qué se resolvió?
rechazar el recurso de apelación de la demandada y confirmar la distribución de las costas en el orden causado dispuesta en primera instancia, con costas de la alzada también en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por otro lado, no corresponde acoger el planteo fundado en el artículo 73 del C.P.C.C.N., pues, conforme lo expuesto, la conclusión de las actuaciones por la condonación de pleno derecho de la multa no puede asimilarse a un desistimiento, como pretende la recurrente."
"Aclarado ello, y toda vez que las actuaciones culminaron por la condonación de pleno derecho de la multa, sin un pronunciamiento sobre la procedencia sustancial de la impugnación deducida, no resulta posible atribuir a cualquiera de las partes la condición de vencedora o vencida. De allí que la distribución de las costas en el orden causado dispuesta por el Sr. Magistrado de grado aparece ajustada al modo en que culminó el proceso (cfr. art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.)."
"Ahora bien, del aquel régimen especial no surge una previsión específica que imponga al contribuyente las costas del proceso por resultar alcanzado por ese beneficio de pleno derecho, como sí ocurre respecto de la configuración de otros supuestos contemplados por aquella ley."
"Este beneficio de condonación de sanciones no está sujeto al cumplimiento de ninguna condición o requisito más que haberse realizado el pago de la obligación sustancial al 31 de marzo de 2024, inclusive, y que se trate de una multa o sanción que no se encuentre firme ni cancelada a dicha fecha."
Se cita además el precedente de esta Cámara en pleno en "Alpargatas S.A.I.C. c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo" (Expte. 78.983/2018, 16/12/2020), que sostuvo que la asunción de costas por el acogimiento al régimen no debía extenderse a intereses y multas alcanzados por la condonación legal.
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Normas que cita
- Ley 27.743art. 7 · Medidas fiscales paliativas y relevantes
- Ley 11.683arts. 46, 49 · Procedimiento fiscal
- Resolución 5525/2024art. 23
- Resolución 29/2024
- CPCCNarts. 68, 73, 82 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Alpargatas S.A.I.C. c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externoCAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II · 16/12/2020
- JBS Argentina S.A. (TF 36443-I) c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externoCAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I · 24/06/2021
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