CENCOSUD SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, declaró formalmente inadmisible el recurso de apelación directo interpuesto por Cencosud S.A. contra la disposición de la Subsecretaría de Abastecimiento y Defensa del Consumidor (SSADyC 313/2023) por falta de pago de la multa, requisito exigido por el artículo 63 de la ley 26.993. Las costas se distribuyeron por su orden.
¿Quién es el actor?
CENCOSUD S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Economía, Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo (Comisión Nacional de Defensa de la Competencia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación directo contra la disposición SSADyC 313/2023, que impuso una multa a la recurrente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó, por inadmisibilidad formal, el recurso de apelación directo. Como la apelante no acreditó el pago de la multa dentro del plazo de diez días que se le había otorgado por única vez (providencia del 22/09/2026, notificada el mismo día), el tribunal consideró que no se cumplió el recaudo exigido por el artículo 63 de la ley 26.993, de aplicación al caso según lo resuelto por la Corte Suprema respecto del artículo 53 del decreto 274/2019. Las costas se impusieron por su orden, en razón de las particularidades del caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Que habiendo transcurrido desde ese entonces hasta el presente el plazo indicado, sin que la apelante haya acreditado el pago de la multa, recaudo exigido por el artículo 63 de la ley 26.993 -de aplicación al caso atento a lo resuelto por el Alto Tribunal acerca del artículo 53 del decreto 274/2019-, corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso intentado contra la disposición SSADyC 313/2023 (cfr. esp. fs. 31/36 del hipervínculo que antecede).
III.- Que, en atención a la manera en que se resuelve y dadas las particularidades propias del caso, las costas de esta instancia judicial, se distribuyen por su orden (cfr. artículo 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.)."
No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 26.993art. 63 · Sistema de resolucion de conflictos en las relaciones de consumo
- Decreto 274art. 53
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.240
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