BONGIANINO, MARCELA ANDREA c/ CPACF (EX 32200/21) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
La abogada de la demandada en el proceso de ejercicio de la abogacía promovido por Marcela Andrea Bongianino reclamó honorarios por la contestación del traslado del recurso extraordinario. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, reguló esos honorarios en PESOS DOS MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($2.119.820), equivalentes a 20 UMA, con adición de IVA si corresponde.
¿Quién es el actor?
MARCELA ANDREA BONGIANINO.
¿A quién se demanda?
CONSEJO PROFESIONAL DE LA ABOGACÍA DE LA CAPITAL FEDERAL (CPACF), ex expediente 32200/21.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejercicio de la abogacía, Ley 23.187, art. 47.
¿Qué se resolvió?
La Cámara reguló honorarios a favor de la DRA. SOLEDAD DE LOS ÁNGELES MOLINA, letrada apoderada de la demandada, por la contestación del traslado del recurso extraordinario deducido por la accionada (presentación del 10/09/2026). Para ello consideró la naturaleza del asunto, el resultado obtenido, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, y la proporción con los emolumentos correspondientes al fondo de la cuestión. Fijó la suma de $2.119.820 (20 UMA). Dispuso que el IVA integra las costas y se adiciona a los honorarios si la profesional es responsable inscripta, con plazo de pago desde que lo denuncie en caso de no haberlo hecho. Ordenó a los beneficiarios denunciar CBU, alias o cuenta para el depósito, y que los deudores paguen dentro de diez días desde la providencia que tenga por cumplido ese requisito. Previó intimación de pago por cinco días bajo apercibimiento de ejecución ante primera instancia en caso de incumplimiento. Estableció que los documentos del Sistema de Consulta de Causas del Poder Judicial de la Nación tienen la misma eficacia que los convencionales, y que el incidente debe interponerse electrónicamente ante la Secretaría General del Fuero (Acordadas CSJN 6/2014, 4/2020, 12/2020 y 31/2020).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, dado que se trata de la contestación del traslado del recurso extraordinario deducido por la accionada (conf. presentación de fecha 10/09/2026), y la debida proporción que deben guardar los honorarios con los emolumentos que hubiesen correspondido fijar en cuanto al fondo de la cuestión, cabe regular la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($2.119.820) –equivalente a 20 UMA–, los honorarios de la DRA. SOLEDAD DE LOS ÁNGELES MOLINA, por su actuación como letrada apoderada, actuante en la defensa de la demandada (arts.14, 20, 29, 30, 31, ccdtes. y citados de la ley 27.423 - Dto. Nº 1077/17)." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: 'Beccar Varela Emilio - Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996)." No hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 23187art. 47 · Abogacia
- Ley 27423arts. 14, 20, 29, 30, 31, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 1077
- Acordada 6art. 2
- Acordada 4
- Acordada 12
- Acordada 31
Fallos que cita
- Beccar Varela Emilio - Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II · 16/07/1996
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