MININ, BERTA CARMELA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Berta Carmela Minin promovió amparo contra la ANSeS para que se declarara inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 a su haber jubilatorio de régimen docente especial. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, que declaró esa inaplicabilidad y ordenó cesar los descuentos y reintegrar las sumas retenidas.
¿Quién es el actor?
Berta Carmela Minin.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo (ley 16.986) para que no se aplique el tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber de un beneficio otorgado bajo el régimen jubilatorio especial docente (ley 24.016), con cese de los descuentos practicados y reintegro de las sumas retenidas, con más intereses.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por unanimidad, no hizo lugar al recurso de apelación de ARCA (en representación de la ANSeS), confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios de Alzada en un 30% de los fijados en primera instancia, a calcular en pesos y UMA en la etapa oportuna.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la vía: "…siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo…". Se agrega que "la cuestión a resolver no requiere de mayor debate o prueba" y que retrotraer el proceso "implicaría un ritualismo formal excesivo y un desgaste jurisdiccional innecesario". Por ello se desestimó el primer agravio.
Sobre la constitucionalidad del tope: el régimen docente garantiza un haber equivalente al 82% móvil, y "la integridad de dicho haber debe mantenerse incólume, exenta de reducciones o limitaciones derivadas de interpretaciones o adecuaciones administrativas". Con cita de CSJN, "Guzmán, Cristina c/ ANSeS" (2016), el voto sostuvo que "el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente, por cuanto este se encuentra sustraído de las disposiciones del régimen general", criterio asimilado a "Gemelli" (Fallos 328:2829). Por ello se declaró la inaplicabilidad del tope y se confirmó el cese de descuentos y el reintegro con intereses.
Sobre la cuestión política no justiciable: se desestimó remitiendo a la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, en "Colombo" (2023), y se afirmó que "la constitucionalidad del tope del artículo 9 de la ley 24.463 es una cuestión netamente jurídica y, por tanto, justiciable".
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Normas que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.CSJN · Fallos 323:4216
- Tudor, Enrique José c/ ANSeSCSJN · Fallos 327:3251
- Pozzi, Hilda Alicia c/ ANSeSCSJN · 13/03/2007
- Guzmán, Cristina c/ ANSeSCSJN · 02/03/2016
- GemelliCSJN · Fallos 328:2829
- Saldaña, Ricardo Roberto c/ ANSES s/ prestaciones variasCSJN · 20/03/2012
- Castan, Alicia Concepción c/ ANSES s/ amparo ley 16.986CFMZA Sala B · 24/10/2019
- Colombo, Claudio Julio c/ Estado Nacional s/ acción meramente declarativaCFSS Sala 1 · 16/08/2023
- Cullen c/ LlerenaCSJN
- Fallos 287:230CSJN
- Fallos 294:466CSJN
- Fallos 280:228CSJN
- Fallos 294:152CSJN
- Fallos 344:126CSJN
- Fallos 328:566CSJN
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