JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ALTAMIRANO, BLANCA NELIDA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora, adherida al Programa de Reparación Histórica (ley 27.260), reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y las diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 hizo lugar a la demanda, revocó la resolución de la ANSeS, ordenó recalcular el haber conforme a las pautas de movilidad fijadas y declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 026581/2026
Reajuste por movilidad Reparacion historica Ley 27.260 Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Inconstitucionalidad Art. 14 bis cn Impuesto a las ganancias Intereses Haber previsional.

¿Quién es el actor?

Blanca Nélida Altamirano.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes por movilidad, diferencias retroactivas, inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 27.426 y 27.541 y de la ley 27.609, y no descuento de impuesto a las ganancias sobre las diferencias y los haberes.

¿Qué se resolvió?

Hizo lugar a la demanda y revocó la resolución RCE-V 00309 de la ANSeS. Ordenó al Director Ejecutivo de la ANSeS recalcular el haber conforme a las pautas de movilidad fijadas en la sentencia, abonar las diferencias retroactivas con intereses calculados a la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central de la República Argentina, y abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre diferencias y haberes. Declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609. Impuso costas a la demandada, difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y dispuso el cumplimiento dentro de los ciento veinte días del art. 22 de la ley 24.463.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, no corresponde oponer al actor los efectos de tal convenio en lo atinente a las normas que refieren al modo de actualización del haber y que fueron dictadas con posterioridad a la fecha en la se firmó el acuerdo transaccional."

"En cuanto a la fórmula de movilidad fijada por la ley 27.609, la Cámara Federal de Córdoba -en las mismas resoluciones mencionadas en el párrafo anterior- ratificó la declaración de su inconstitucionalidad, al no contemplar en su integración el índice de precios al consumidor, que desde su sanción subió hasta alcanzar porcentajes mensuales que superaron el 20%, lo que derivó en un paulatino y significativo deterioro de la capacidad adquisitiva del haber previsional, lesionando la garantía establecida por el art. 14 bis de la C.N."

"En este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias en la causa: 'García, María Isabel s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', en su sentencia fechada el 26.03.2019, mediante la cual, dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas."

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