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Primera Instancia

GIGENA, ANA ROSA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS y la inconstitucionalidad de normas que limitaron su movilidad. El Juzgado Federal N° 2 de Córdoba hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo de la movilidad con el IPC y declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 015133/2026
Movilidad previsional Reajuste haber jubilatorio Cosa juzgada Ley 27.609 Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ipc Impuesto a las ganancias Prescripcion Anses

¿Quién es el actor?

Ana Rosa Gigena.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la movilidad del haber previsional, diferencias retroactivas, y no descuento del impuesto a las ganancias sobre las sumas reconocidas; se pidió además la declaración de inconstitucionalidad de normas que suspendieron o limitaron la actualización.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda y revocó la resolución RCE-V 00677 de la ANSeS. Ordenó reajustar el haber conforme al considerando respectivo, abonar las diferencias retroactivas con intereses y abstenerse de descontar ganancias sobre esas diferencias y sobre los haberes previsionales. Declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609, y dispuso el cumplimiento dentro de los ciento veinte días del art. 22 de la ley 24.463 (t.o. ley 26.153). Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación al tema y teniendo en cuenta que sobre ello existe pronunciamiento que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, la C.S.J.N. dejó establecido que la misma no puede ser dejada de lado, pues del reconocimiento de la cosa juzgada depende el debido proceso y el respeto a otras garantías constitucionales por las cuales nuestro más alto tribunal tiene que velar (ver autos Andino, Basilio M. c/ ANSeS, Considerando 6, C.S.J.N. del 9-8-05)."

"En cuanto a la fórmula de movilidad fijada por la ley 27.609, la Cámara Federal de Córdoba -en las mismas resoluciones mencionadas en el párrafo anterior- ratificó la declaración de su inconstitucionalidad, al no contemplar en su integración el índice de precios al consumidor, que desde su sanción subió hasta alcanzar porcentajes mensuales que superaron el 20%, lo que derivó en un paulatino y significativo deterioro de la capacidad adquisitiva del haber previsional, lesionando la garantía establecida por el art. 14 bis de la C.N."

"Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."

Normas que cita

Fallos que cita

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  • García, María IsabelCSJN · 26/03/2019
  • BadaroCSJN
  • Heit, Rupp C.CSJN
  • Carutti, Myriam Guadalupe c/ ANSeSCSJN · 19/02/2008
  • Andino, Basilio M. c/ ANSeSCSJN · 09/08/2005
  • Domínguez, Amparo Carmen c/ ANSeSCSJN · 24/04/2003
  • Actis Caporale, Loredano Luis Alfonso c/ INPSCSJN · 19/08/1999
  • Miralles, EnriqueCSJN · 18/04/1985
  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSeSCSJN · 22/06/2023
  • Rodríguez Pereyra, Jorge Luis c/ Ejército ArgentinoCSJN · 27/11/2012
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