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Primera Instancia

VILDOZA, CARMEN DEL VALLE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES

La parte actora reclamó el reajuste de su haber previsional por la movilidad aplicada tras el acuerdo de reparación histórica (ley 27.260) contra la ANSeS. El Juzgado Federal de Córdoba Nº 2 hizo lugar a la demanda, revocó la resolución del organismo, ordenó recalcular el haber y pagar diferencias con intereses, y declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 017402/2026
Movilidad previsional Reparacion historica Ley 27.609 Inconstitucionalidad Ley 27.426 Impuesto a las ganancias Haber previsional Intereses compensatorios Prescripcion Anses

¿Quién es el actor?

Carmen del Valle Vildoza.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales y diferencias retroactivas, tras el convenio de reparación histórica (ley 27.260), y la no retención del impuesto a las ganancias sobre dichas diferencias. Se requirió además la inconstitucionalidad de artículos de las leyes 27.426 y 27.541.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se revocó la resolución de la ANSeS del 28/11/25; se ordenó recalcular el haber conforme las pautas de movilidad fijadas (ley 26.417 hasta 12/2017; art. 1 de la ley 27.426; decretos 163, 495, 542 y 899/2020; y, tras la caducidad de la ley 27.541, el IPC según el precedente "Algarbe" hasta el decreto 274/24, y luego el último IPC del INDEC), abonar las diferencias con intereses a la Tasa Pasiva Promedio del BCRA, abstenerse de descontar impuesto a las ganancias, y declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.609. Costas a la demandada; honorarios diferidos a la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Fernández Pastor" (CSJN, 04/12/25) convalidó la ley 27.426 y su aplicación al ajuste de marzo de 2018; no existe derecho adquirido a mantener una fórmula de movilidad, pero la modificación no puede alterar de manera sustancial el contenido económico del haber.

Respecto de la ley 27.609, "la Cámara Federal de Córdoba (...) ratificó la declaración de su inconstitucionalidad, al no contemplar en su integración el índice de precios al consumidor, que desde su sanción subió hasta alcanzar porcentajes mensuales que superaron el 20%, lo que derivó en un paulatino y significativo deterioro de la capacidad adquisitiva del haber previsional, lesionando la garantía establecida por el art. 14 bis de la C.N."

Sobre el impuesto a las ganancias, se siguió la doctrina de CSJN en "García, María Isabel" (26/03/2019), ordenando la cesación de los descuentos a quienes acrediten pertenencia al colectivo de pasivos.

Los planteos de inconstitucionalidad de la ley 24.463 se trataron según su vigencia: abstractos por derogación, desestimados por falta de fundamentación, o diferidos a ejecución.

Normas que cita

  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 24.241art. 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037arts. 82, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 1, 2, 3, 5, 6, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 25 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426arts. 1, 2 · Reforma previsional
  • Ley 27.541art. 55 · Emergencia publica
  • Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 25.453art. 14 · Impuestos- ley de equilibrio fiscal (deficit cero)
  • Ley 26.025Solidaridad previsional
  • Ley 21.839art. 2 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17
  • CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion

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