JurisprudenciaARG
Primera Instancia

PERALTA, JOSE LUIS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional de la ley 24.241 y las diferencias retroactivas, con planteos de inconstitucionalidad de normas de movilidad y del impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal de Córdoba Nº 2 hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo de los haberes contra la ANSeS y declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 022016/2026
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Prestacion compensatoria Tope de 35 anos Falta de accion Agotamiento de la via administrativa Inconstitucionalidad ley 27.609 Impuesto a las ganancias Prescripcion art. 82 ley 18.037 Tasa pasiva promedio.

¿Quién es el actor?

José Luis Peralta.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (PBU, PC y PAP) por errónea modalidad de cálculo, diferencias retroactivas, inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.241 y 24.463, y que no se practiquen retenciones de impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó la excepción de falta de acción, hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS recalcular los haberes, abonar las diferencias con intereses a la Tasa Pasiva Promedio del BCRA y abstenerse de descontar impuesto a las ganancias. Rechazó la inconstitucionalidad del decreto 274/24, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609, e impuso costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto este Tribunal adhiere a la jurisprudencia de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social, en los precedentes 'Arroyo, Manuel c/ ANSES' y 'Fassio, Alberto c/ ANSES'. En dichos fallos se ha determinado con claridad que exigir el agotamiento de la vía administrativa cuando se cuestiona la validez constitucional de leyes y decretos de movilidad importa un 'ritualismo inútil', por lo que corresponde desestimar la defensa de falta de acción deducida por la ANSES."

"Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994."

"En consecuencia, durante los períodos alcanzados por la fórmula prevista en la Ley 27.609, cuya Inconstitucionalidad se declara, deberá aplicarse trimestralmente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, tomando para el cálculo la sumatoria de los tres meses anteriores a cada incremento."

"Por ello conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Barrios, Idilio Anelio c/ ANSeSCSJN · 21/08/2013
  • VillanustreCSJN
  • Sánchez, María del CarmenCSJN · 17/05/2005
  • Elliff, Alberto José c/ ANSeSCSJN · 11/08/2009
  • Badaro, Adolfo ValentínCSJN · 26/11/2007
  • Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSESCSJN
  • Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSESCSJN · 04/12/2025
  • Algarbe, Cristina del Valle c/ ANSESCFCórdoba
  • Alonso, Ana María c/ ANSESCFCórdoba · 28/11/2022
  • Cortés, Leonardo Evaristo c/ ANSESCFMendoza Sala A · 12/11/2024
  • Gualtieri, Alberto c/ ANSeSCSJN · 11/04/2017 · Fallos 340:411
  • Lohle, María Teresa Inés c/ ANSeSCSJN · 15/10/2015 · Fallos 338:1017
  • Actis Caporale, Loredano LuisCSJN · 19/08/1999
  • García, María IsabelCSJN · 26/03/2019
  • Marinati, Nilda Ana c/ ANSESCFSS Sala III · 10/07/2022

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.