MARTINEZ, PEDRO ANIBAL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
El actor, Pedro Aníbal Martínez, demandó a la ANSeS por el reajuste de su haber jubilatorio otorgado bajo la ley 24.241 y las diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 hizo lugar a la demanda, revocó la resolución del organismo, rechazó la falta de acción y declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241, de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609, aunque rechazó la inconstitucionalidad del decreto 274/24.
¿Quién es el actor?
Pedro Aníbal Martínez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional otorgado bajo la ley 24.241 (PBU, PC y PAP), con el pago de diferencias retroactivas e intereses, y la inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241 y 24.463. Además, se solicitó que no se practicaran retenciones del impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y revocó la resolución de la ANSeS. Rechazó la excepción de falta de acción y el planteo de inconstitucionalidad del decreto 274/24. Ordenó recalcular las prestaciones (PBU, PC y PAP) según las pautas fijadas, con el tope de "Villanustre", abonar las diferencias retroactivas con intereses compensatorios a la Tasa Pasiva Promedio del BCRA, y abstenerse de descontar el impuesto a las ganancias. Declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 (en cuanto al tope de 35 años de aportes previos al 15/07/1994) y de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609. Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto este Tribunal adhiere a la jurisprudencia de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social, en los precedentes 'Arroyo, Manuel c/ ANSES' y 'Fassio, Alberto c/ ANSES'. En dichos fallos se ha determinado con claridad que exigir el agotamiento de la vía administrativa cuando se cuestiona la validez constitucional de leyes y decretos de movilidad importa un 'ritualismo inútil', por lo que corresponde desestimar la defensa de falta de acción deducida por la ANSES."
"...corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
"...en cuanto a la Prestación Básica Universal, y conforme los lineamientos fijados por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba... corresponde diferir el análisis de la suma final a la que ascendería dicha prestación para la etapa de ejecución de sentencia."
"En relación al pedido de inconstitucionalidad del art. 1 del Decreto N° 274/2024... este Tribunal entiende que corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad incoado contra la pauta de movilidad prevista en decreto mencionado."
"Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26, 30, 32, 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 7, 9, 15, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 18.037arts. 53, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426art. 1 · Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Decreto 274/2024art. 1
- Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
- Ley 26.198art. 45 · Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 19.032art. 8 · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
- Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales
- Ley 25.453art. 14 · Impuestos- ley de equilibrio fiscal (deficit cero)
- Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 17, 28
Fallos que cita
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