Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: NORAMBUENA, JUAN PABLO s/INFRACCION LEY 23.737
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia concedió a Juan Pablo Norambuena la suspensión del juicio a prueba por el término de un año en la causa por tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737). El tribunal fundó la decisión en el criterio amplio de la Corte Suprema en Acosta y en la posibilidad de dejar en suspenso una eventual condena, imponiendo reglas de conducta, una donación de $1.500.000 y el pago del mínimo de la multa.
Demandante/Actor: Ministerio Público Fiscal (acusación pública).
Imputado: Juan Pablo Norambuena, de 32 años, camionero, sin antecedentes penales computables.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Suspensión del juicio a prueba (probation) respecto del delito de tenencia simple de estupefacientes previsto en el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737, conforme requerimiento de elevación a juicio (fs. 99/100).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la suspensión del juicio a prueba por un (1) año (arts. 76 bis y 76 ter del Código Penal y 293 del CPPN), con las siguientes reglas de conducta: fijar residencia y comunicar cambios de domicilio, teléfono y correo electrónico; abstenerse de usar armas, consumir estupefacientes o abusar de alcohol; no cometer delitos; donar $1.500.000 en tres cuotas mensuales a la Cooperativa del Hospital Regional Dr. Víctor Manuel Sanguinetti de Comodoro Rivadavia; abonar el mínimo de la multa ($11,25) a favor de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y abandonar en favor del Estado Nacional los bienes que resultarían decomisados en caso de condena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[…] el criterio que limita el alcance del beneficio previsto en el art. 76 bis a los delitos que tienen prevista una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no supere los tres años se funda en una exégesis irrazonable de la norma que no armoniza con los principios enumerados, toda vez que consagra una interpretación extensiva de la punibilidad que niega un derecho que la propia ley reconoce, otorgando una indebida preeminencia a sus dos primeros párrafos sobre el cuarto, al que deja totalmente inoperante […]" (CSJN, "Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, párrafo primero, de la ley 23.737", Fallos: 331:858, considerando 7°).
"De tal modo, la procedencia del instituto no queda limitada exclusivamente a aquellos delitos cuya escala penal abstracta no supere los tres años de prisión, sino que comprende también los supuestos en los que las circunstancias del caso permitan dejar en suspenso el cumplimiento de una eventual condena, de conformidad con lo previsto en el cuarto párrafo del art. 76 bis del Código Penal."
"[…] teniendo en cuenta la escala penal correspondiente al delito atribuido, las características del hecho, las condiciones personales del imputado y la ausencia de antecedentes penales computables, considero que se encuentran reunidos en el caso los presupuestos legales que habilitan la suspensión del juicio a prueba y, en particular, que, en caso de recaer condena, su cumplimiento podría ser dejado en suspenso."
Asimismo, se valoraron la inexistencia de pena de inhabilitación, la ausencia de otros supuestos de exclusión del art. 76 bis, y el ofrecimiento de donación como reparación del daño y el consentimiento fundado del Ministerio Público Fiscal.
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Normas que cita
- Ley 23.737art. 14 (primer párrafo) · Modificacion al codigo penal
- CParts. 76 bis, 76 ter, 27 bis · Codigo penal
- CPPNarts. 293, 32 · Codigo procesal penal
Fallos que cita
- Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, párrafo primero, de la ley 23.737CSJN · 23/04/2008 · Fallos 331:858
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