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Primera Instancia

TECNO WIFI SRL c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA ISABEL s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La actora demandó a la Municipalidad de Santa Isabel por el cumplimiento de un contrato de cesión de torres y equipos de internet, tras una rescisión unilateral comunicada por el municipio. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda, declarando que la rescisión carece de eficacia extintiva y que el municipio incumplió la transferencia de los servicios contratados, y rechazó el planteo de abstracción por vencimiento del plazo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 004188/2022
Contrato de cesion Cumplimiento de contrato Rescision unilateral Clausula decima Abstraccion Cautelar Municipalidad Servicio de internet Costas en el orden causado Ley 27.078.

¿Quién es el actor?

Tecno Wifi SRL.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Santa Isabel (La Pampa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento del "Contrato de Cesión" del 10 de febrero de 2021 y su Adenda del 23 de febrero de 2021; que se deje sin efecto la rescisión unilateral comunicada en octubre de 2021, que se abstenga de dar de baja los servicios de ARSAT y Aguas del Colorado y de desapoderar a la actora de los equipos, y que se transfiera a la actora la titularidad de los servicios contratados con esos proveedores.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda, teniéndola por satisfecha mediante el cumplimiento de la medida cautelar dictada en autos. Impuso las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN) y difirió la regulación de honorarios hasta que los profesionales denuncien su situación previsional y acrediten su situación impositiva. Como alcance de la sentencia, declaró que la rescisión unilateral comunicada en octubre de 2021 carece de eficacia extintiva, que el Contrato de Cesión y su Adenda estuvieron vigentes hasta el 30 de junio de 2024, y que la demandada incumplió el punto 2 del contrato al no transferir a la actora la titularidad de los servicios de ARSAT y de Aguas del Colorado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde determinar, en primer lugar, la naturaleza jurídica de la relación entre las partes. Se trata de un contrato de cesión de uso, oneroso y temporal, de infraestructura (torres y equipos) de titularidad municipal, celebrado por la Municipalidad con una empresa habilitada para prestar servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones, a cambio de la prestación de esos servicios en dependencias y espacios públicos del municipio."

"Quien invoca una facultad de extinguir un contrato sujeta a una condición debe acreditar que la condición se cumplió. En el caso, la Municipalidad ofreció un espacio en el parque industrial por el plazo de diez años, sin estudio de factibilidad de la prestación del servicio desde ese lugar ni un plazo razonable de transición, y fijó como fecha de efectos el 31 de octubre de 2021, a pocos días de la notificación. La demandada no contestó la demanda ni produjo prueba que demuestre que la alternativa ofrecida fuera viable, por lo que no acreditó los presupuestos de la facultad que invocó."

"El vencimiento del plazo no satisface la pretensión de la actora. El plazo venció por el mero transcurso del tiempo. [...] Subsiste, en cambio, la controversia sobre lo ocurrido durante el período en que el contrato debió regir."

"Que la demandada haya acatado una orden judicial a la que se resistió no equivale a un allanamiento real, incondicionado, oportuno y efectivo a las pretensiones de la actora, y no puede convertirse en fundamento para privar a la actora de una sentencia."

"La medida cautelar se concedió en el marco de un análisis de verosimilitud del derecho, que no es equiparable al que debe realizarse al dictar sentencia, donde se requiere certeza."

"La demandada no puede beneficiarse de una situación que provocó su propia conducta. La necesidad de litigar tuvo origen en la rescisión unilateral que la demandada dispuso, y el plazo transcurrió mientras el proceso [...] se prolongaba."

Normas que cita

  • Ley 27.078art. 4 · Argentina digital
  • CCyCNarts. 957, 959, 961, 1077 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 360 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 75 inc. 13, 121
  • Ley 1597 (La Pampa)
  • 20/2020 (Santa Isabel)

Fallos que cita

  • Fallos 290:331CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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