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Cámara de Apelaciones

MORATO MARTINEZ, JUAN MANUEL c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA - Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor promovió demanda contra el Estado Nacional y el Ministerio de Defensa reclamando suplementos para el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Cámara Federal de Bahía Blanca declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada, por no haber expresado agravios dentro del plazo legal, y en consecuencia quedó firme la sentencia de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 005410/2024
Recurso desierto Falta de expresion de agravios Art. 259 cpccn Apelacion Suplementos Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Estado nacional Ministerio de defensa Sentencia de primera instancia.

¿Quién es el actor?

Juan Manuel Morato Martínez.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de suplementos previstos para el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (caratula "SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD").

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 104/105 contra la sentencia de fs. 93/103. La decisión se fundó en que, notificada la parte apelante de la providencia del art. 259 del CPCCN el 27/08/2026, no expresó agravios dentro del plazo legal. Por ello, la sentencia de primera instancia quedó confirmada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que notificada la parte apelante de la providencia que manda el art. 259 del CPCCN (v. cédula electrónica nro. 26000111272336 del 27/08/2026 a las 13:54 hs.), ésta no expresó agravios dentro del plazo legal, encontrándose por tanto desierto su recurso (arts. 120, 155, 156 y 266 del código citado y Ac. CSJN 11/14, art. 3)."

"Por ello, SE RESUELVE: Declarar desierto el recurso interpuesto por la parte demandada a fs. 104/105 contra la sentencia de fs. 93/103."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 120, 155, 156, 259, 266 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 11/14art. 3

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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