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Cámara de Apelaciones

BERLUSCONI, MARTA AMELIA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Una beneficiaria de pensión derivada reclamó el reajuste de su haber previsional por la suspensión de la movilidad dispuesta por la ley 27.541 y la imposición de costas. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia que ordenó el reajuste, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 008817/2025/CA001
Movilidad previsional Pension derivada Ley 27.541 Suspension de la movilidad Ley 27.426 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas previsionales Haber de actividad Anses

¿Quién es el actor?

Marta Amelia Berlusconi, beneficiaria de pensión derivada N° 15-5-9113068-0-4 (adquirida el 25/06/2018 por el fallecimiento de Oscar José Armendariz).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de acto administrativo y reajuste del haber previsional por movilidad.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que había ordenado el reajuste por movilidad conforme a la doctrina de "Martínez", aplicado el precedente "Spitale", e impuesto las costas a la vencida. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la ley 27.541: "entiendo imperioso confirmar la resolución recurrida y remitir a las consideraciones vertidas en la causa 'Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios', debiendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241."

Sobre el tope: "en caso que el reajuste dispuesto en la presente arrojase una prestación inferior a la determinada por el organismo, corresponderá estarse a esta última, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos 'Padilla, María Teresa Méndez de' del 29/4/2008 (P.2675.XXXVIII)." El haber inicial redeterminado debe respetar el límite que impide superar el haber de actividad (CSJN, "Villanustre" y "Mantegazza"), análisis que se difiere a la etapa de liquidación.

Sobre las costas: "corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo' del 22/6/2023".

Normas que cita

  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.426art. 32 · Reforma previsional
  • Ley 24.241art. 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 157art. 3
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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