JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

P., M. M. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo por mora y ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad dictar resolución en el trámite de pensión no contributiva por invalidez iniciado en enero de 2022. El tribunal sostuvo que la inactividad administrativa prolongada constituye mora y confirmó también la imposición de costas a la vencida y la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 008870/2026/CA001
Amparo por mora Art. 28 ley 19.549 Pronto despacho Mora administrativa Pension no contributiva por invalidez Discapacidad Costas al vencido Honorarios Uma Ley 27.423

¿Quién es el actor?

M.M. P.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación (la apelación fue interpuesta por el Estado Nacional, Agencia Nacional de Discapacidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por mora administrativa para que se ordene el dictado de resolución en el trámite de pensión no contributiva por invalidez (expediente administrativo Nº 041-27-21167331-7-55-1), iniciado en enero de 2022 y sin resolución notificada.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo por mora, con costas a la vencida y confirmación de la regulación de honorarios (9 UMA más 40%).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el amparo por mora consagrado en el art. 28 de la ley de Procedimiento Administrativo, es un procedimiento judicial especial que presenta una dinámica propia que lo transforma en una vía excepcional y excluyente para atacar la inamovilidad formal de la administración."

"...el juez tiene un limitado marco de cognición ya que debe circunscribirse a emitir la orden de pronto despacho sin examinar el fondo de la cuestión en debate, es decir, solo debe urgir a que el demandado se expida en el término razonable que estime menester; cualquiera otra cuestión deberá ser ventilada por la vía que corresponda."

"...teniendo en cuenta que el expediente en cuestión fue iniciado en el mes de enero de 2022 y que hasta la actualidad la Administración ha guardado silencio respecto de los pedidos de resolución, considero que la mora se debe tener por constituida."

Se valoró además que la demandada no acreditó notificación alguna al interesado requiriendo completar el trámite, ni acompañó el expediente administrativo.

Sobre costas: "fue la actitud morosa de la administración la que colocó en la necesidad de litigar."

Normas que cita

  • Ley 19.549art. 28 · Normas
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 16, 19, 44, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 23.987Jubilaciones y pensiones
  • Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)
  • Decreto 109

Fallos que cita

  • Cassagne, Juan Carlos, "Tratado de Derecho Procesal Administrativo", Tomo II

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