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Primera Instancia

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ FITTERER, CLAUDIO DANIEL Y OTRO s/EJECUCIONES VARIAS

El Banco de la Nación Argentina promovió ejecución de título contra Claudio Daniel Fitterer y otro por un capital de $414.217.444,34. El Juzgado Federal de Bahía Blanca N° 2 dio por decaído el derecho de defensa de los ejecutados, ordenó llevar adelante la ejecución y mandó seguir la causa con más actualización, intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA 2 - SECRETARIA CIVIL 5
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 009855/2026
Ejecucion de titulo Llevar adelante la ejecucion Excepciones Decaimiento del derecho Banco de la nacion argentina Honorarios diferidos Notificaciones automaticas Cpcc arts. 542 551 y 558 Actualizacion e intereses

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA NACION ARGENTINA

¿A quién se demanda?

FITTERER, CLAUDIO DANIEL Y OTRO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de título por capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($414.217.444,34), con más actualización, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Ante la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo acordado, se declaró decaído el derecho de los ejecutados y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con más actualización, intereses y costas. Se difirió la regulación de honorarios hasta la determinación del capital actualizado (art. 22 de la ley arancelaria vigente). Se hizo efectivo el apercibimiento del art. 542, ap. 4°, y arts. 41 y 133 del CPCC, disponiendo que las sucesivas notificaciones se practiquen automáticamente los días martes y viernes, o el siguiente día hábil si alguno fuere feriado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que le fuera acordado, el que se encuentra vencido, désele por decaído el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto por los arts. 542, 551 y 558 del CPCC, SENTENCIO esta causa de remate y ORDENO llevar adelante la EJECUCIÓN..."

Normas que cita

  • CPCCarts. 542, 551, 558, 41, 133

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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