F., K. D. c/ SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Un amparo por mora administrativa promovido por una persona contra la Secretaría Nacional de Discapacidad, por la demora en resolver una pensión no contributiva por invalidez iniciada en 2022. La Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó la apelación del Estado y confirmó la orden de pronto despacho, con costas a la vencida y honorarios fijados en 2,7 UMA para la apelación.
¿Quién es el actor?
K. D. F.
¿A quién se demanda?
Secretaría Nacional de Discapacidad (Agencia Nacional de Discapacidad, en representación del Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora administrativa para que se dicte resolución sobre la pensión no contributiva por invalidez, cuyo trámite se inició en octubre de 2022 y, según se relata, no fue resuelto a la fecha de la demanda (03/08/2026). Previamente se había enviado una carta documento el 26/06/2026 requiriendo urgencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora y ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad dictar resolución en el plazo de veinte días desde su notificación. Confirmó también la imposición de costas a la parte demandada vencida y la regulación de honorarios de la patrocinante en 9 UMA para la primera instancia. Para la segunda instancia, fijó los honorarios de la Dra. María Florencia Rodríguez en 2,7 UMA (30% de lo regulado en primera instancia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El amparo por mora consagrado en el art. 28 de la ley de Procedimiento Administrativo, es un procedimiento judicial especial que presenta una dinámica propia que lo transforma en una vía excepcional y excluyente para atacar la inamovilidad formal de la administración."
"...el juez tiene un limitado marco de cognición ya que debe circunscribirse a emitir la orden de pronto despacho sin examinar el fondo de la cuestión en debate, es decir, solo debe urgir a que el demandado se expida en el término razonable que estime menester..."
"De la documental acompañada por el actor, surge palmaria la mora o inactividad del organismo demandado para resolver sobre el otorgamiento de la pensión no contributiva por invalidez solicitada... teniendo en cuenta que el expediente en cuestión fue iniciado en el mes de octubre de 2022 y que hasta la actualidad la Administración ha guardado silencio respecto de los pedidos de resolución, considero que la mora se debe tener por constituida."
Además, el tribunal señaló que la demandada no acreditó notificación alguna al interesado requiriendo completar el trámite, ni acompañó el expediente administrativo, lo que confirma la dilación.
Respecto de costas: "fue la actitud morosa de la administración la que colocó en la necesidad de litigar."
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Normas que cita
- Ley 19.549art. 28 · Normas
- Ley 27.423arts. 16, 19, 30, 44, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 23.987Jubilaciones y pensiones
- Ley 6.716 (Provincial)
- Resolución 2372/2026
- Ley RJNart. 109
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