BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ C., E. S. s/EJECUCIONES VARIAS
El Banco de la Nación Argentina promovió ejecución de un crédito contra E. S. C. por la suma de $2.834.744,42 más intereses, gastos y costas. El Juzgado Federal de Bahía Blanca 1 hizo lugar a la ejecución por falta de excepciones de la parte demandada y ordenó llevar adelante la ejecución y trabar embargo sobre haberes.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
¿A quién se demanda?
E. S. C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de un crédito por PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 42/100 ($2.834.744,42), con más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
el tribunal declaró perdido por la demandada el derecho a oponer excepciones, al haber vencido el plazo sin presentación, y en consecuencia sentenció la causa de remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado, con más intereses, gastos y costas. Dispuso practicar liquidación conforme las pautas fijadas, diferir la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación definitiva, hacer efectivo el apercibimiento del art. 41 CPCCN y trabar embargo sobre haberes en la proporción legal hasta cubrir la suma reclamada, oficiándose para su toma de razón.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepción legítima alguna, dentro del término que se le acordara, -el que se encuentra vencido-, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"Consecuentemente, conforme lo solicitado, y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPCC, SENTENCIO esta causa de remate y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora: 'BANCO DE LA NACION ARGENTINA', se haga de la parte demandada: E. S. C., (...) íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 42/100 ($2.834.744,42), con más sus intereses, gastos y costas."
"Atento a lo solicitado, trábese embargo de haberes, en la proporción establecida por ley, hasta cubrir la suma reclamada, oficiándose para la toma de razón."
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Normas que cita
- CPCCarts. 41, 542, 551, 558
- CPCCNart. 41 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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